5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

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3.13 LA COMERCIALIZACIÓN DE AIF A MINORISTAS EN LA AIFMD

Como se ha dicho anteriormente, la directiva regula el pasaporte para la comercialización en Eu- ropa, de AIF, a i nversores PROFESIONALES . No obstante, el artículo 43 de la Directiva deja a la elección de los EEMM el permitir que las gestoras comercialicen dentro de su territorio AIF amino- ristas, pudiendo establecer requisitos más severos que cuando se comercializan a profesionales.

LECTURAS MFIA Regulación LIBRO 5

3.14 RÉGIMEN TRANSITORIO

La Directiva entró en vigor el 22/7/2013. Las gestoras que gestionaban AIF han debido pasar por un trámite con su supervisor para acreditar que cumplen lo previsto en esta directiva y que por tanto están autorizadas para ejercer su actividad en base a la misma. Además, las gestoras que gestionasen AIF cerrados antes del 22/7/2013 y que no efectúen nuevas inversiones después de esa fecha, no precisan la autorización exigida por la Directiva.

3.15 NORMATIVA

Nivel I: Directiva 61/2011/UE sobre gestoras de fondos de inversión alternativos. Nivel 2: Se compone de cuatro Reglamentos, que como tales, son de aplicación directa, es de- cir, no necesitan de transposición a la normativa nacional: • REGLAMENTO 231/2013, por el que se complementa la Directiva 2011/61/UE, referente a las exenciones, las condiciones generales de ejercicio de la actividad, los depositarios, el apalancamiento, la transparencia y la supervisión. Este reglamento es muy extenso, es el más importante de los tres y desarrolla aspectos técnicos de la Directiva. • Reglamento 448/2013 por el que se establece el procedimiento para determinar el Es- tado miembro de referencia de una gestora de fuera de la UE. Este Reglamento no es relevante por el momento, lo será cuando se active el pasaporte de terceros países no comunitarios, algo que estaba previsto para 2015/2016, pero que a finales de 2017 no se ha producido todavía. • Reglamento 447/2013 por el que se establece el procedimiento aplicable a las gestoras de fondos alternativos que opten por acogerse a la Directiva. Este Reglamento regula el procedimiento de opt-in de las gestoras de fondos alternativos que se encuentran por debajo de los umbrales. • Reglamento (EU) No 694/2014 sobre tipos de gestores (definición de AIF abiertas y cerradas).

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