5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718
29 La Regulación de la Inversión Colectiva
3.11 EL PASAPORTE
La directiva establece dos fases en lo que se refiere al pasaporte:
• FASE 1: El 22 de julio de 2013: Comienza el pasaporte para la gestión y comercializa- ción en la Unión Europea de AIF europeos por parte de gestoras europeas. La Directiva regula el sistema de notificación del pasaporte de tal manera que la ges- tora interesada en realizar la gestión o comercialización de sus AIF en otro estado de la UE lo comunica a su autoridad competente quien a su vez remite los documentos opor- tunos a la autoridad del estado de acogida (comunicación de supervisor a supervisor) de tal manera que pueda comenzar la gestión o comercialización de AIF en dicho estado. • FASE 2: Finales 2015/2016: Se extenderá el pasaporte a terceros países (no europeos) previo informe favorable de ESMA y un “delegated act” de la Comisión Europea. De este modo, pasada esa fecha será posible que gestoras NO europeas puedan gestionar y co- mercializar AIF en Europa (debiendo designar un estado miembro de referencia en Eu- ropa, en el que se autorizarán como gestoras para operar en Europa). A finales de 2017 todavía no se ha activado esta fase. Parece que la Comisión Europea, en la revisión que próximamente hará de la AIFMD, abordará también esta cuestión. Dado que hasta el 2015/2016 (Fase 2 del pasaporte) no estará en vigor el pasaporte para ges- toras no comunitarias, la Directiva establece un paso intermedio tal que los EEMM puedan optar por incorporar (es voluntario) en su regulación un régimen de private placement según el cual cada país europeo puede decidir permitir (o no) la comercialización en su territorio, a profesionales, y con los requisitos que el EEMM desee establecer de: • AIF no europeos gestionados por gestoras europeas (art 36 de la directiva) y de, • AIF gestionados por gestoras no europeas (art 42 de la directiva) Este régimen de private placement estará vigente hasta el año 2018. Es decir, desde el año 2015/2016 convivirá con el pasaporte a gestoras de 3º países y ya en el año 2018 desaparecerá mediante un delegated act de la Comisión Europea. Nota: Los plazos que se señalan respecto de la segunda fase del pasaporte y del régimen de private placement, son los que figuran en la Directiva, pero se deben tomar como meras estimaciones ya que dependen para su entrada en vigor de que la Comisión Europea adopte lo que se deno- mina un “delegated act”, algo que no ha sucedido respecto de la activación de la segunda fase del pasaporte en el momento de elaborar este Manual. 3.12 LOS NATIONAL PRIVATE PLACEMENT REGIMES
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