5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

28

activos; el acuerdo entre el depositario y el AIF permite la transferencia de responsabilidad y establece las razones objetivas para contratar tal transferencia de responsabilidad. 2) El depositario también podrá transferir su responsabilidad cuando la ley nacional de un ter- cer país requiera la designación de un custodio nacional y ninguno de ellos cumpla con el requisito de estar sujeto a regulación y supervisión prudencial. En este caso se debe cumplir: que los estatutos permitan tal delegación de responsabilidad; que los inversores hayan sido informados de tal transferencia de responsabilidad antes de la in- versión; que el AIF diese instrucciones al depositario de delegar la custodia en un custodio local del tercer país; que el acuerdo depositario-AIF lo prevea y que el acuerdo depositario – subcus- todio transfiera esa responsabilidad en el tercero y permita que el AIF reclame directamente al subcustodio por la pérdida de activos. ii )Prime brokers (PB): La delegación de la función de custodia en el prime broker está permi- tida siempre que éste tenga funcional y jerárquicamente separadas sus funciones de deposita- ría de sus funciones de prime broker, y los potenciales conflictos de interés sean correctamente identificados, gestionados y comunicados a los inversores. Selección de los PB y contrapartidas: La directiva establece que los PB deben estar sujetos a supervisión, ser solventes y disponer de la organización necesaria para llevar a cabo sus fun- ciones. El “senior management” de la gestora aprobará la lista de los PB y si se desea elegir otro diferente será expresamente autorizado.

LECTURAS MFIA Regulación LIBRO 5

Además, el PB está obligado a enviar un informe diario al depositario, sobre el estado de las posiciones que se deriven de sus acuerdos de financiación, OTC, colaterales etc.

Protección de activos en caso de insolvencia del depo/subcustodio: Finalmente, hay que señalar que la AIFMD no recoge de manera tan explícita lo explicado en UCITS respecto de la protección de los activos en caso de insolvencia del depositario/subcustodio. Recordemos que UCITS V es posterior a la AIFMD, y por eso UCITS V ha ido un paso más allá al prever lo refe- rido a la protección de activos.

Made with FlippingBook - professional solution for displaying marketing and sales documents online