5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718
27 La Regulación de la Inversión Colectiva
En el caso de AIF apalancados de manera sustancial (3X), existen obligaciones reforzadas de reporting, al tratarse de entidades sistémicas más relevantes e informarán del nivel de apa- lancamiento total de cada AIF descompuesto entre financiación en efectivo, préstamo de va- lores y apalancamiento por derivados. La información incluirá las 5 contrapartidas principales de las que se ha obtenido financiación en efectivo y de valores y el apalancamiento recibido de cada una de esas entidades. Aunque el reporting se realiza por parte de las gestoras a la autoridad nacional, ésta lo remite posteriormente a ESMA y al European Systemic Risk Board (ESRB) para incluirlos en una base de datos común y monitorizar el riesgo sistémico que ponen en el sistema financiero todas las gestoras que gestionan o comercializan sus vehículos en Europa (todo ello dentro del objetivo de política económica definido en el G20 de “ macroprudential oversight ”). Uno de los aspectos claves de la Directiva es la regulación del régimen de actuación de los de- positarios de manera exhaustiva y detallada. Dicha regulación es muy similar a la prevista en la Directiva UCITS que se ha explicado en el tema anterior. Se debe incidir en que la obligación de designar un depositario para cada AIF y de que éste cumpla con todos los requisitos exigidos por la AIFMD solo aplica a las gestoras del régimen general. En este apartado referido al depositario solo se van a explicar aquellos aspectos que difieren de lo explicado en UCITS, en concreto: i) la posible transferencia de responsabilidad por parte del deposi- tario en el subcustodio (algo que no permite la Directiva UCITS); ii) la regulación de los prime brokers: i) Posible transferencia de responsabilidad del depositario a la entidad en la que delega la custodia: Aunque la delegación no afecta a la responsabilidad del depositario, la AIFMD per- mite que el depositario transfiera su responsabilidad en el subcustodio en los dos casos concretos siguientes y cuando se cumplan las condiciones que se enumeran en cada uno de ellos: 1) El depositario no será responsable si puede probar que: cumple todos los requisitos exigibles a la delegación 14 ; existe un contrato entre el depositario y delegado que trasfiere expresamente la responsabilidad y permite que el AIF reclame directamente al subcustodio por la pérdida de 3.10 EL DEPOSITARIO
14. Ha realizado el due diligence y el subcustodio cumple con lo siguiente: (i) poseer la estructura y experiencia adecuadas para llevar a cabo las tareas encomendadas, (ii) estar sujeta a regulación y supervisión prudencial, así como a auditoría externa respecto de la función de custodia; (iii) segregar los activos custodiados para que sean claramente identificables como pertenecientes a los clientes del depositario –entre ellos al AIF- (iv) no hacer uso de dichos activos sin el consentimiento del AIF o su gestora.
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