5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718
25 La Regulación de la Inversión Colectiva
pectos, haciendo especial énfasis en la revisión de la valoración de activos para los que existe el riesgo de que ocurra una valoración inapropiada (ilíquidos, operaciones vinculadas, etc).
3.8 REQUISITOS DE TRANSPARENCIA
La Directiva exige la publicación de la siguiente información de cara a los inversores: 1) informa- ción a proporcionar a inversores con carácter previo a la inversión y, 2) información periódica, 3) el informe anual y, 4) Otra información 1. Información previa a la inversión: la gestora debe poner a disposición de los inversores con carácter previo a la inversión determinada información así como los cambios materiales producidos en la misma. Si el AIF 10 en base a su normativa nacional está obligado a publicar un folleto, la información requerida por la Directiva que exceda la del folleto se podrá proporcionar de forma separada o como información adicional en el folleto. Dicha información es la siguiente: estrategia de inversión y objetivos del AIF, domicilio del master, domicilio de los subyacentes en caso de fondo de fondos, tipo de activos en lo que puede invertir, técnicas y riesgos asociados, restricciones de inversión, tipos y fuentes de apalancamiento, restric- ciones al uso de apalancamiento y colaterales, nivel máximo de apalancamiento; procedimientos por el que el AIF puede cambiar la estrategia, implicaciones legales de la relación contractual en la que ha entrado el participe (información sobre la jurisdicción y ley aplicable). También se informará de la identidad de la entidad gestora, depositario, auditor y entidades en las que se han delegado funciones; cumplimiento por la gestora de los requisitos de responsa- bilidad profesional; descripción del procedimiento de valoración y de gestión del riesgo de ili- quidez, derechos de reembolso; comisiones y gastos así como niveles máximos que se podrán soportar directa o indirectamente por los inversores. Por último, se dará información sobre: acuerdos preferenciales con determinados inversores y vínculos legales y económicos que los unen con la gestora o AIF; último informe anual; proce- dimiento de emisión y reembolso de participaciones; el último VL, rentabilidad histórica; iden- tidad del prime broker y resumen del acuerdo con la gestora, posibilidad de transferir o reuti- lizar los activos del AIF y en su caso transferencia de responsabilidad al Prime Broker por parte del depositario; acuerdos de transferencia de responsabilidad del depositario en subcustodios. También se describirá como y cuando se facilitará al participe la información periódica.
10. Recordemos que la AIFMD no regula los vehículos de inversión (es decir, los AIF) sino que éstos son regulados a nivel nacional por cada EEMM.
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