5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718
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Delegación de funciones: Los requisitos para delegar las funciones relevantes de las gestoras (la gestión de riesgos y la gestión de activos) son bastantes exigentes tal que las gestoras no se conviertan en cajas vacías (art 82 del Reglamento 231/2013) y de este modo no podrán delegar más de lo que retienen, es decir, no se podrán delegar al mismo tiempo la gestión de activos y la de riesgos. Además, solo se permite delegar las dos funciones señaladas en otras gestoras (de UCITS o AIF), en entidades de crédito, y empresas de servicios de inversión que presten el servicio de gestión discrecional de carteras. Estas funciones no se pueden delegar en el depositario. Si la gestora decide delegar estas funciones en una entidad que no sea una de las nombradas ante- riormente solo lo podrá hacer si lo autoriza el regulador. Adicionalmente, cuando se delegan cual- quiera de las dos funciones en una entidad de un tercer país se debe garantizar la cooperación entre ambas autoridades. Aunque se deleguen funciones la responsabilidad la retiene la gestora. Asimismo, se admiten las subdelegaciones de funciones siempre que la gestora dé su apro- bación y lo notifique a la autoridad. En este sentido, todos requisitos aplicables a la delegación aplican a la subdelegación. Finalmente, todas las delegaciones se deben comunicar a la auto- ridad antes de que sean efectivas y la gestora debe ser capaz de justificar sus delegaciones por razones objetivas (art 76 del Reglamento 231/2013). Valoración: La gestora debe disponer de un procedimiento para llevar a cabo la valoración de los AIF de manera independiente . La valoración y el cálculo del valor liquidativo (VL) se debe realizar al menos 1 vez al año y si el fondo es abierto, se realizará además con la misma fre- cuencia con la que se admitan suscripciones y reembolso. En caso de AIF cerradas, se valorará además de anualmente, ante cualquier incremento o reducción de capital. El depositario podrá ser nombrado valorador del AIF, si existe separación entre sus actividades de depositario respecto de la de valorador, y los conflictos de interés que puedan surgir estén identificados, gestionados y revelados a los inversores del AIF. Cuando la valoración se delega, el valorador debe estar sujeto a un registro profesional obli- gatorio o sujeto a normas de conducta profesionales , además de proporcionar suficientes garantías profesionales. Cuando la función de valoración no se delegue (y la realice la gestora), las autoridades de la gestora pueden exigir que un valorador externo o auditor verifiquen los procedimientos de valoración y/o valoraciones de la gestora. Además, aunque la gestora retiene la responsabilidad en caso de delegación, la Directiva tam- bién apunta que el valorador externo será responsable ante la gestora por las pérdidas sufridas como resultado de la negligencia al desarrollar su actuación. En el caso de la valoración no se admiten subdelegaciones . El Reglamento 231/2013 desarrolla pormenorizadamente estos as-
LECTURAS MFIA Regulación LIBRO 5
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