5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718
23 La Regulación de la Inversión Colectiva
Recursos propios (RRPP): Se les exigen (al igual que las gestoras UCITS) RRPP por valor de el máximo entre: i) 125.000€ incrementados en el 0.02% del volumen de activos que gestionen (sobre la cantidad que exceda de 250.000.000€), o, ii) el 25% de los gastos de estructura del ejercicio precedente. Adicionalmente (y esto sí representa una diferencia respecto de las gestoras UCITS) deben do- tarse también de RRPP por responsabilidad profesional por valor del 0.01% de los activos que gestionen, o en su defecto, podrán contratar un seguro de responsabilidad civil para hacer frente a dicho riesgo. A estas gestoras se les exige dotarse de mayores RRPP que en UCITS, en el entendido de que su riesgo operacional es superior. Los riesgos de responsabilidad profesional incluyen, entre otros, falsedades realizadas a los in- versores, actos negligentes, errores u omisiones, errores de valoración, fallos en los sistemas etc. A este respecto, las gestoras deben disponer de políticas documentadas de gestión del riesgo operativo, que se revisarán anualmente y que incluirán una base de datos de pérdidas históri- cas en la que se registren todos los fallos operativos, pérdidas y daños acaecidos. Por otro lado, los RRPP exigibles de los que dispone la gestora deben estar invertidos en acti- vos líquidos o fácilmente convertibles en liquidez en el corto plazo, no incluyendo posiciones especulativas. Políticas de remuneración de las gestoras: La Directiva establece que las gestoras deben dis- poner de políticas de remuneración respecto de aquéllos cuyas actividades puedan tener un impacto en los perfiles de riesgo de la gestora o de sus fondos. Las políticas deben promover una gestión del riesgo efectiva, no propiciar la toma de riesgos excesivos inconsistentes con el perfil del riesgo de los fondos e incluir medidas para evitar los conflictos de interés. También establece criterios concretos en los que deben basarse dichas políticas que se explicarán en el tema referido a la Ley de IIC (dichos criterios son casi idénticos a los previstos para las gestoras UCITS, aunque con diferencias de matiz). Asimismo, se exige dar transparencia a los inversores mediante el infor- me anual sobre las remuneraciones. Lo anterior es idéntico a lo previsto en UCITS. Requisitos para la inversión en titulizaciones: Aunque la Directiva no entra a regular el régi- men de inversión de los vehículos, sí establece que las gestoras solo podrán invertir en aquellas titulizaciones en las que el originador retenga al menos un 5%. Adicionalmente, se exigenmedios, experiencia y procedimientos específicos a las gestoras para poder invertir en este tipo de activos tal que puedan acreditar ante el regulador que son capaces de comprender, identificar, gestionar y monitorizar adecuadamente los riesgos asumidos con esas inversiones. A este respecto, se debe señalar que la Directiva UCITS se ha modificó para incluir una previsión similar.
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