5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

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3.6 TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DE LAS GESTORAS DEL “RÉGIMEN GENERAL”

Toda entidad que desee ser autorizada como gestora de fondos alternativos debe aportar a la autoridad competente la siguiente información:

Sobre la gestora. Se deberá aportar información acerca de:

LECTURAS MFIA Regulación LIBRO 5

• las personas, al menos 2, que efectivamente van a dirigir la actividad que deben disponer de honorabilidad y experiencia; • los socios con participaciones significativas; • programa de actividades y estructura organizativa, incluyendo información sobre cómo la gestora va a cumplir todas con las obligaciones marcadas por la Directiva. • delegaciones y subdelegaciones de funciones • las políticas de remuneración Información a aportar sobre los AIF: estrategias de inversión y tipos de fondos subyacentes (en caso de fondos de fondos), política de apalancamiento, perfil de riesgo, información sobre los estados miembros o terceros países donde los AIF están establecidos; domicilio del fondo principal (en caso de estructuras master feeders); reglamento de gestión o estatutos de cada AIF gestionado, depositario de cada AIF, y la información que se debe proporcionar a los inver- sores con carácter previo a la inversión (suele corresponderse con el folleto). Respecto de las sociedades de inversión colectiva autogestionadas (las que no designan a una sociedad gestora), la Directiva señala que éstas se autorizarán como si se tratase de una gestora, exigiéndoles los mismos medios y requisitos que a las gestoras.

3.7 REQUISITOS EXIGIBLES A LAS GESTORAS DEL “RÉGIMEN GENERAL” PARA PODER SER AUTORIZADAS COMO TALES 9

Requisitos organizativos, normas de conducta, gestión de riesgos y conflictos de inte- rés: Los requisitos exigidos son similares a los de las gestoras UCITS, aunque adaptados a las es- pecificidades de los AIF por lo que son más precisos y desarrollados en algunos aspectos que en UCITS. Asimismo, deben disponer de una función de gestión de riesgos, de cumplimiento nor- mativo y de auditoria interna (ésta última solo obligatoria bajo el principio de proporcionalidad),

9 Todos los requisitos presentados en este apartado se encuentran detalladamente regulados en el Reglamento 231/2013 (Reglamento de nivel II de la AIFMD)

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