5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

21 La Regulación de la Inversión Colectiva

los requisitos (organizativos, medios, normas de conducta etc) que exige la Directiva para las gestoras del “régimen general” y tampoco están sujetas a autorización previa por la autoridad competente, sino que tan solo deben cumplir lo siguiente: (i) se deben registrar en la autoridad competente de su país de origen (versus la sujeción a autorización previa de las gestoras del régimen general), (ii) deben identificar, en el momento de su inscripción, los AIF que gestiona, así como sus es- trategias de inversión, (iii) deben enviar anualmente información al regulador acerca de sus principales exposiciones y concentraciones de riesgo (obligaciones de “reporting”), y (iv) en caso de que superen los umbrales, deben notificarlo al regulador dado que ya no podrán encontrarse bajo el régimen simplificado y deberán someterse a autorización y cumplir con todos los requisitos que marca el régimen general. A las gestoras del régimen simplificado, la Directiva no les concede el beneficio de poder optar al pasaporte comunitario, es decir, solo podrán gestionar vehículos en el país donde se en- cuentren domiciliadas y no podrán exportar sus vehículos a otros estados. No obstante, podrán optar de manera voluntaria por someterse a la Directiva en su totalidad (al “régimen general”), cumpliendo con todos los requisitos que ésta establece, mediante un procedimiento denomi- nado de OPT IN, y obtener así el pasaporte previsto en la misma. NOTA: Todo lo que se expone en este tema a partir de este punto aplica únicamente a las gestoras por encima de los umbrales. El régimen de las gestoras por debajo de los umbrales se corresponde únicamente con lo presentado en el “apartado B” que se acaba de ver.

3.5 OBJETO SOCIAL Y FUNCIONES DE LAS GESTORAS

De acuerdo con el Anexo 1 de la Directiva, sus funciones principales son la gestión de activos y la gestión de riesgos , y adicionalmente, pueden llevar a cabo funciones de administración y comercialización. También pueden prestar los mismos servicios de inversión previstos en la regulación MIFID que las gestoras UCITS (gestión discrecional de carteras, asesoramiento y cus- todia) además del servicio de recepción y transmisión de órdenes de clientes en relación con instrumentos financieros. Estas gestoras también podrán gestionan fondos UCITS si se autori- zan conforme a la Directiva UCITS.

Made with FlippingBook - professional solution for displaying marketing and sales documents online