5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718
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cuencia con la que se puedan realizar dichos reembolsos, que será la que se determine en sus documentos constitutivos (folleto, reglamento etc). Por otro lado, se define “AIF cerrado” como aquel que no sea abierto.
3.4 GESTORAS SUJETAS AL ÁMBITO DE LA AIFMD
LECTURAS MFIA Regulación LIBRO 5
Se encuentran bajo en ámbito de la Directiva, las gestoras cuando, o bien la propia gestora, o bien el AIF, o ambos, tienen presencia en la Unión Europea. Se podría decir que están sujetas a esta Directiva todas las gestoras de fondos alternativos a nivel mundial siempre que gestionen y/o comercialicen AIF en Europa . Más detalladamente, se encuentran sujetas: • Las gestoras europeas que gestionan AIF europeos y no europeos • Las gestoras NO europeas que gestionan AIF europeos 7 • Las gestoras NO europeas que comercializan AIF europeos o no europeos en la UE 8 Por otro lado, la Directiva contiene dos regímenes jurídicos muy diferenciados aplicables a las gestoras dependiendo del volumen total de patrimonio que gestionen. En concreto, los um- brales que marca la Directiva para establecer ambos regímenes son:
• 100 mill.€ de AIF gestionados, ó, • 500 mill.€ en el caso de gestionar AIF no apalancados y cerrados
De este modo, existirían dos tipos de gestoras sujetas a dos regímenes ampliamente diferentes:
A) Gestoras que gestionan patrimonio por encima de los umbrales (gestoras“grandes”, por simplificar): Estas entidades quedan sujetas al conjunto de requisitos organizativos, de me- dios, normas de conducta, de gestión de riegos etc establecidos en la directiva. Se podría decir que les aplica el “régimen general” . Los requisitos señalados se desarrollarán más adelante. B) Gestoras que gestionan patrimonio por debajo de los umbrales (gestoras “peque- ñas”): Estas gestoras pueden desarrollar su actividad cumpliendo tan sólo con las obligaciones recogidas en el artículo 3.3 de la Directiva (régimen simplificado) , sin perjuicio de las normas más estrictas que puedan adoptar los Estados miembros. Es decir, no están sujetas a todos
7. En el caso de las gestoras no europeas señaladas en este guión, la Directiva les aplicará previsiblemente a partir del año 2015/2016, que será cuando se active la segunda fase del pasaporte previsto en la Directiva, como se verá más adelante. Señalar que se están produciendo retrasos en dicha aplicación. 8. Idem nota anterior.
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