5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

19 La Regulación de la Inversión Colectiva

3.2 OBJETIVOS DE LA AIFMD

El objetivo de la Directiva es someter a regulación, autorización, supervisión y reporting al re- gulador a las gestoras (alternative investment fund managers, “AIFM”) de fondos alternativos (al- ternative investment funds, “AIF”), siempre que superen determinados umbrales de patrimonio gestionado, imponiéndoles estrictos requisitos organizativos y de medios. A cambio, la compen- sación que obtienen es la posibilidad de beneficiarse del pasaporte comunitario para gestionar y comercializar en Europa, AIF, a inversores profesionales. Es decir, la Directiva brinda a estas ges- toras la posibilidad de acceder a unmercadomuchomás amplio que el propiomercado nacional. Se debe resaltar que esta Directiva no regula productos , a diferencia de que sucede con la Di- rectiva UCITS, sino que lo que hace es armonizar los requisitos que deben cumplir sus gestoras y depositarios. Esta Directiva nace como respuesta a la crisis financiera que comenzó en 2007/2008. Así, el fin último de someter a regulación a este tipo de gestoras responde al objetivo de política econó- mica acordado en el G20 5 de monitorizar el riesgo sistémico que los vehículos de inversión ponen en los mercados, como una posible herramienta para anticiparse a futuras crisis. Así, un sector tradicionalmente no regulado como el de los hedge funds y otras inversiones alternati- vas ha pasado, con esta Directiva, a estar ampliamente regulado y monitorizado. Es todo organismo de inversión colectiva que no sea una UCITS, que obtenga capital de los inversores para invertirlo según una política de inversión definida, para el beneficio de dichos inversores, pudiendo tratarse tanto de vehículos abiertos como de cerrados. Esta definición de “AIF” incluye a los Hedge funds, a los fondos y sociedades inmobiliarios, al capital riesgo, y en general a todo organismo de inversión colectiva que no sea una UCITS. Definición de AIF “abierto”: Según el Reglamento Delegado de la Comisión Europea, que complementa la AIFMD 6 , son AIF abiertos, aquellos en los que los reembolsos se realizan con- tra el patrimonio del AIF, a solicitud de cualquier inversor, y ello con independencia de la fre- 3.3 DEFINICIÓN DE FONDO ALTERNATIVO (“AIF”) SEGÚN LA DIRECTIVA

5. Dentro de su objetivo de política económica de macroprudential oversight 6. Commission Delegated Regulation supplementing Directive 2011/61/EU: An AIFM of an open-ended AIF shall be considered to be an AIFM which manages an AIF the shares or units of which are, at the request of any of its shareholders or unitholders, repurchased or redeemed prior to the commencement of its liquidation phase or wind-down, directly or indirectly, out of the assets of the AIF and in accordance with the procedu- res and frequency set out in its rules or instruments of incorporation, prospectus or offering documents.

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