5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

17 La Regulación de la Inversión Colectiva

de 2 meses si hay sucursal, salvo que tenga razones para dudar de la adecuación de las estruc- turas administrativas o de la situación financiera de la gestora.

Pasaporte del producto: Si una UCITS pretende comercializar sus acciones o participaciones en otro EEMM remitirá a su autoridad de origen un escrito de comunicación acompañado por el folleto, el documento de datos fundamentales para el inversor (DFI), el reglamento o esta- tutos, y el último informe anual y el posterior semestral (si existe), para que su autoridad una vez verificada que la información está completa, lo remita mediante una simple comunicación electrónica a la autoridad del EEMM de acogida donde de desea llevar a cabo la comercializa- ción, en el plazo máximo de 10 días hábiles. Una vez que el EEMM de origen ha trasmitido la información al EEMM de destino, la autoridad del EEMM de origen lo debe comunicar a la UCITS, la cual podrá comenzar comercializarse en el estado de destino. Todos estos trámites se llevan a cabo de manera electrónica entre las autoridades, de modo que con una simple comunicación se pueden gestionar o vender UCITS en otro estado. Además el EEMM de destino no puede imponer requisitos adicionales a los señalados anteriormente. El pasaporte es un derecho para gestoras y UCITS. Fusiones y master feeder trasfronterizos: Con la Directiva UCITS IV también se armonizan las fusiones y los master feeder transfronterizos con el objetivo de favorecer la creación de UCITS de mayor tamaño que puedan verse favorecidas por las economías de escala. Los master feeder son estructuras que constan de una UCITS principal (master) y de una UCITS Subordinada (feeder). La subordinada debe invertir al menos el 85% de su patrimonio en la UCITS principal. El principal no podrá invertir en otras estructuras principales o subordinadas, pero sí en otras UCITS ordinarias, no podrá aplicar comisiones de suscripción y reembolso a sus subordinadas, y deberá tener como partícipe al menos una UCITS subordinada, pero también podrá tener inversores particulares. La importancia de la cooperación entre supervisores: El régimen de actuación trasfron- teriza, ha hecho necesario que se refuercen los mecanismos de cooperación entre autoridades de distintos estados, por lo que la directiva regula el procedimiento de intercambio de informa- ción entre autoridades y la cooperación en la supervisión en casos de actuación trasfronteriza. El DFI debe presentarse traducido a la lengua oficial del EEMM de acogida pero el resto de los documentos se pueden presentar en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas.

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