5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

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Los requisitos 1 y 2 no se entenderán satisfechos ( el depositario SÍ será responsable , debiendo reponer el activo perdido), entre otros, en casos de errores contables, fallos operativos, y cuan- do han ocurrido fallos al realizar la segregación de los activos tanto a nivel del depositario como de la tercera parte a la que se ha encomendado la custodia. Protección de los activos en caso de insolvencia del depositario: En el nivel II de UCITS V se ha previsto lo siguiente: • Para depositarios y subcustodios europeos , la propia directiva ha previsto que su insolvencia no afectará a los activos de la UCITS, que no pasarán a la masa de la quiebra del insolvente. Es decir, se busca garantizar los activos de las UCITS en caso de insolvencia del depositario o subcustodio radicado en la UE” • En el caso de que el depositario delegue en un subcustodio que esté radicado en un tercer país no europeo , se exige que depositario y subcustodio ordenen la emisión de informes legales respecto de la legislación que regula la insolvencia en dicho país no eu- ropeo con el objeto de que se aseguren que en todo caso los activos de la UCITS estarían protegidos en caso de que el subcustodio se hallase en situación de insolvencia.

LECTURAS MFIA Regulación LIBRO 5

2.6 ACTUACIÓNTRANSFRONTERIZA. RÉGIMEN DE PASAPORTES EN LA DIRECTIVA UCITS

Pasaporte de la gestora: Con la modificación de la Directiva denominada “UCITS IV” se introdu- jo el pasaporte de las gestoras para la gestión trasfronteriza de UCITS. La gestión trasfronteriza se puede llevar a cabo por dos vías: i) mediante el establecimiento de una sucursal en el otro EEMM o, ii) en régimen de libre prestación de servicios (LPS), esto es, sin presencia física en dicho estado.

Por ejemplo, una gestora española podrá lanzar y gestionar una UCITS domiciliada en Luxemburgo, o bien, sin tener presencia física en dicho país, o bien, mediante una sucursal que abra en el mismo.

Cuando una gestora desee hacer uso del pasaporte para la gestión trasfronteriza, lo comunica- rá a la autoridad de su EEMM de origen (la CNMV en el caso de una gestora española) indicando el EEMM de destino (Luxemburgo, por ejemplo) en el que desea gestionar UCITS, así como un programa de actividades indicando las que pretende llevar a cabo en dicho país. Si pretende establecerse en otro estado mediante una sucursal informará también de los nombres de los directivos y de su estructura organizativa de la sucursal.

Toda esta documentación será remitida por la autoridad del estado de origen (la CNMV, en este caso) a la autoridad del estado de acogida (Luxemburgo) en el plazo de 1 mes en caso de LPS y

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