5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718
15 La Regulación de la Inversión Colectiva
custodia. Debe analizar el marco regulatorio y legal, incluido el riesgo del país, y determinar las implicaciones de una posible insolvencia del subcustodio. En este sentido, si la segregación de los activos en el subcustodio no fuese suficiente para protegerse contra su posible insolvencia, el depositario informará a la gestora. También verificará la solvencia del subcustodio y se asegu- rará que tiene capacidad operativa y tecnológica para realizar las funciones de custodia.
Se admite la cadena de delegaciones en la custodia aplicando en cada subdelegación los re- quisitos establecidos en la norma.
E) Responsabilidad del depositario: La Directiva establece que el depositario es respon- sable de la pérdida de los activos técnicamente custodiables 3 (aun en el caso de que se haya delegado la custodia en un subcustodio), debiendo restituir los activos perdidos por otros del mismo tipo sin tardanza. No obstante, no será responsable si puede demostrar que la pérdida es fruto de un evento externo fuera de su control (se define más adelante), y cuyas conse- cuencias hubieran sido inevitables a pesar de todo esfuerzo razonable para sortearlas. Además, el depositario será responsable de todas las otras pérdidas sufridas como consecuencia de su desempeño negligente. F) Definición de “Eventos externos fuera del razonable control del depositario”: El de- positario NO será responsable de la pérdida de un instrumento financiero bajo su custodia o subcustodiado, si puede demostrar que se cumplen las tres condiciones siguientes: 2. El evento estaba fuera de su razonable control, es decir, no pudo prever su ocurrencia. 3. A pesar de due diligence rigurosas y comprensivas, no ha podido evitar la pérdida. Esta condición se entiende cumplida cuando el depositario y el subcustodio han dado todos los pasos necesarios para garantizar que disponen de la estructura y expertise suficiente para acometer sus funciones e identificar los eventos externos que pueden dar lugar a la pérdi- da de activos. Además, debe probar que ha informado a la gestora de los riesgos que haya identificado y de las acciones que han llevado a cabo para mitigar la posible pérdida de los activos, en caso de haberse detectado un evento externo que pudiese conllevar tal pérdida. 1. El evento no ha ocurrido como resultado de sus actos u omisión de las obligaciones del depositario o del subcustodio.
Los requisitos 1 y 2 se consideran cumplidos en las siguientes situaciones (por tanto el depo- sitario NO será responsable ): eventos naturales más allá del control humano, aplicación de la ley o decisiones de los tribunales que tenga impacto en los activos mantenidos en custodia.
3. Los sujetos a custodia en sentido estricto
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