5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718
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B.3) Funciones de supervisión: las tareas del depositario consistirán en realizar controles ex post y verificar que los procedimientos de la gestora son adecuados y están imple- mentados correctamente, con revisiones frecuentes. Asimismo, debe contar con un procedimiento de actuación (escalation procedure). El depositario no puede delegar la función de supervisión (solo podrá delegar la función de custodia). Las funciones de supervisión del depositario implican lo siguiente: • Respecto a las suscripciones y reembolsos, el depositario debe asegurarse que la gestora tiene procedimientos adecuados para conciliar las participaciones con el efectivo recibi- do y debe periódicamente verificar que esos procedimientos son apropiados. • Respecto al cálculo del valor liquidativo, el depositario verificará si la valoración cumple con la normativa. En caso contrario lo notificará a la gestora, y se asegurará que ha toma- do las medidas adecuadas en interés de los partícipes. • El depositario verificará que la UCITS cumple con las normas sobre inversiones y diversifi- cación establecidas en la normativa y en sus documentos. • Respecto a la función relativa a la adecuada liquidación de operaciones, el depositario debe establecer un procedimiento para detectar cualquier situación que no sea infor- mada a tiempo a la UCITS, informará a la gestora y, si la situación no ha sido remediada, solicitará la restitución del activo de la contrapartida. C) Delegación por el depositario: El depositario solo podrá delegar la función de custodia y registro de los activos en terceras entidades (denominados subcustodios), pero no podrá dele- gar la función de supervisión ni la del control del efectivo. Los requisitos que deberá cumplir el subcustodio son: (i) deberá poseer la estructura y experiencia adecuadas, (ii) estar sujeto a re- gulación y supervisión prudencial, así como a auditoría externa; (iii) segregar su cuenta propia, de los activos de los clientes del depositario -entre ellos, las UCITS- y de los activos que custodie del depositario (iv) debe adoptar las medidas necesarias para garantizar que en caso de insol- vencia del subcustodio, los activos de la UCITS que tenga en custodia dicho subcustodio no podrán distribuirse entre sus acreedores. No obstante existe una excepción al requisito señalado en la letra (ii) de tal manera que si la ley nacional de un tercer país requiere la designación de un custodio nacional y ninguno de ellos cumpla el requisito de estar sujeto a regulación y supervisión prudencial, se podrá delegar en el mismo siempre que los inversores sean informados con carácter previo a la inversión y la gestora instruya al depositario acerca de delegar la custodia en tal entidad.
LECTURAS MFIA Regulación LIBRO 5
D) Due diligence del delegado: El depositario, debe realizar un due diligence tanto antes de realizar la delegación como posteriormente respecto de la entidad/es en las que delegue la
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