5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

13 La Regulación de la Inversión Colectiva

A continuación se resumen los aspectos más relevantes de esta regulación:

A) Designación de un depositario para cada UCITS: Cada UCITS debe tener una única en- tidad depositaria y su designación se realizará en un contrato por escrito que regule el flujo de información entre gestora y depositario, para que éste pueda desempeñar sus funciones. Pue- den actuar como depositarios las entidades de crédito, las ESIS y otras entidades que sean aptas para las UCITS según se determine en la normativa nacional. El depositario debe estar esta- blecido en mismo país de la UCITS (la normativa no ha previsto el pasaporte para el depositario).

B) Funciones del depositario. Debe cumplir las 3 funciones siguientes:

B.1) Monitorización del efectivo: el depositario debe garantizar que los flujos de efectivo son monitorizados adecuadamente y en particular debe garantizar que todos lo pa- gos realizados por los inversores en las suscripciones han sido recibidos y que todo el efectivo de la UCITS ha sido registrado en cuentas de efectivo abiertas a nombre de la UCITS, de la gestora o del depositario. B.2) Función de custodia: Se distinguen dos tipos de custodia según el tipo de activo de que se trate: Custodia en sentido estricto: Se consideran activos custodiables los valores negociables, los instrumentos del mercado monetario, las participaciones de IIC (salvo que éstas estén re- gistradas en el emisor), y los instrumentos financieros que se puedan entregarse físicamente al depositario. El resto de activos se consideran no custodiables. Respecto de la función de custodia, el depositario debe: asegurarse que todos los instrumen- tos financieros se registren en sus libros en cuentas separadas y abiertas a nombre de la UCITS, de modo que se puedan identificar claramente como pertenecientes a la UCITS en cuestión, y que se llevan a cabo conciliaciones regularmente entre el depositario y los subcustodios, en caso de que exista delegación de la custodia de todos o parte de los valores. Asimismo, debe valorar y monitorizar los riesgos a lo largo de toda la cadena de custodia e informar a la gestora de cualquier riesgo material. Registro de los activos no custodiables: El objetivo es verificar la propiedad de dichos acti- vos por parte de la UCITS y llevar un registro de los mismos. Asimismo, debe verificar la consis- tencia entre las posiciones en los registros de la gestora y en los del depositario. Cuando el depositario detecte alguna anomalía debe contar con un procedimiento de actua- ción (escalation procedure), primero informar a la gestora y, en caso de que la anomalía persis- ta, al supervisor.

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