5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

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Políticas de remuneración. La modificación de la Directiva del año 2014 denominada “UCITS V” pone especial énfasis en establecer que las gestoras deben disponer de políticas de remu- neración que promuevan una gestión del riesgo efectiva, que no propicie la toma de ries- gos excesivos inconsistentes con el perfil del riesgo de las UCITS e incluir medidas para evitar los conflictos de interés. También establece los criterios cualitativos y cuantitativos que deben cumplir las políticas remunerativas. Estos criterios se explicarán en el tema dedicado a la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva. Asimismo, con el fin de mejorar la transparencia de cara a los inversores, en el informe anual de las UCITS, se deberá incluir información sobre: 1) la remuneración total anual dividida entre parte fija y variable, así como el número de beneficiarios; 2) la cantidad agregada de remunera- ción desglosada entre “senior management” y otros miembros de la plantilla cuyas actuaciones tengan un impacto material en el perfil de riesgo de la UCITS. Resto de políticas y procedimientos: Las gestoras deben disponer de mecanismos de control interno, de comunicación interna, políticas y procedimiento de valoración de activos, contables y de cálculo del valor liquidativo, de continuidad del negocio, medios humanos, técnicos y sistemas informáticos apropiados y normas para regular las transacciones personales. También dispondrá de registros de las órdenes de suscripción y reembolso y de las operaciones de cartera de tal manera que se puedan reconstruir en todo momento, debiendo garantizar la conservación de los registros. Por último, dispondrá de procedimientos sobre mejor ejecución de las órdenes y tratamiento de las mismas (agrupación y asignación de órdenes) y políticas sobre el ejercicio de los derechos de voto. Todos los procedimientos de la gestora deben figurar por escrito, y su objetivo es evitar en todo momento la arbitrariedad, garantizar la actuación en interés de las UCITS y la equidad entre participes así como evitar los conflictos de interés.

LECTURAS MFIA Regulación LIBRO 5

2.5 EL DEPOSITARIO

Uno de los objetivos de la modificación de la Directiva denominada “UCITS V” ha consistido en la armonización y regulación detallada de la figura del depositario y especialmente en la determinación de su responsabilidad en el caso de pérdida de los activos de la UCITS. Hasta ese momento, la figura del depositario apenas se había desarrollado a nivel europeo por lo que existían divergencias relevantes en la forma en la que cada EEMM había regulado esta figura en su legislación nacional. Este hecho se puso de manifiesto con el fraude Madoff, cuando se vió que la responsabilidad de los depositarios por la pérdida de activos variaba entre los distintos EEMM, no quedando incluso clara en algunos casos.

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