5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

11 La Regulación de la Inversión Colectiva

de evitar la dependencia excesiva de las agencias de calificación crediticia (overreliance on credit rating agencies 2 ) al analizar la solvencia de los activos en los que invierten.

Dentro de estas políticas destaca la de gestión de la liquidez, mediante las cual la ges- tora debe asegurarse que la estrategia de inversión, el perfil de liquidez y la política de reembolsos son consistentes y también deberán llevar a cabo pruebas de stress testing (pruebas de tolerancia a situaciones límite o simulaciones de casos extremos) con el fin de evaluar como evoluciona la UCITS ante circunstancias adversas de mercado. • Función de cumplimiento normativo: Las gestoras deben establecer esta función con carácter permanente. Deberá actuar de manera independiente y su cometido será con- trolar y evaluar de manera periódica que la gestora cumple con las obligaciones que marca la normativa y con sus propios procedimientos. En caso de que detecte incumpli- mientos los pondrá de manifiesto para que se tomen todas las medidas apropiadas para su subsanación. Su personal no debe llevar a cabo las funciones que controla. • Función de Auditoría interna: operará bajo el principio de independencia siendo su co- metido el de elaborar un Plan de auditoría anual, dirigido a examinar y evaluar la adecua- ción y eficacia de los sistemas y procedimientos de control interno y formular recomenda- ciones a partir de los trabajos realizados en la ejecución del Plan de Auditoria, contribuyen- do de esta forma a la mejora de los sistemas y procedimientos de control interno.

C) Políticas y Procedimientos: De entre las políticas y procedimientos de los que se deben dotar las gestoras, destacan los siguientes.

Políticas y procedimientos sobre conflictos de interés: Uno de los principios fundamen- tales de la Directiva es que la gestora esté estructurada y organizada de modo que se reduzca al mínimo el riesgo de que los intereses de las UCITS y sus clientes se vean perjudicados por conflictos de intereses entre la gestora y sus clientes, entre dos de sus clientes, entre uno de sus clientes y una UCITS ó entre dos UCITS. La política comprenderá la identificación de las circuns- tancias que constituyan o puedan constituir COI que puedan suponer un riesgo para la UCITS o uno o más de sus clientes y llevará un registro de los mismos. Si es miembro de un grupo la política considerará esta circunstancia.

2. The Directive 2013/14/EU amends different pieces of EU legislations including, but not limited to, the UCITS directive and the AIFMD. According to the Directive, UCITS management companies and AIFM (including self-managed investment companies) will be required, in the context of the risk management process that they must implement, not solely or mechanically to rely on credit ratings issued by recognised credit rating agencies for assessing creditworthiness of the UCITS and/or AIF’assets

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