5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

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Las ECR españolas podrán comercializarse también, sin exigirse los requisitos de los 100.000€ y el documento de asunción de riesgos: a) entre los administradores, directivos o empleados de la sociedad gestora o de entidades autogestionadas, con respecto a la propia entidad o a las gestio- nadas o a asesoradas por la sociedad gestora, b) cuando los inversores inviertan en ECR cotizadas en bolsas de valores, y c) entre aquellos inversores que justifiquen disponer de experiencia en la inversión, gestión o asesoramiento en ECR similares a aquella en la que pretenda invertir.

LECTURAS MFIA Regulación LIBRO 5

7.5 PASAPORTE PARA LA GESTIÓN Y COMERCIALIZACIÓN TRASFRONTERIZA DE AIF CERRADOS

Esta es una novedad relevante en la nueva ley 22/2014, creándose un pasaporte para la co- mercialización y gestión trasfronteriza de AIF cerrados. En base al pasaporte para la gestión trasfronteriza una SGEIC española (o una SGIIC) podrá constituir un AIF cerrado en cualquier país europeo (sin presencia física en el mismo, o bien mediante sucursal en dicho país). Con el pasaporte para la comercialización trasfronteriza se podrá comercializar, a profesionales, una ECR o una EICC registrada en España, en otros EEMM. El trámite es el que se ha explicado en la AIFMD y en la LIIC.

7.6 RÉGIMEN DE PRIVATE PLACEMENT PARA AIF CERRADOS

La ley 22/2014 incluye el régimen de private placement previsto en la Directiva (según la AIFMD este régimen es opcional, si bien se ha decidido incorporar en la ley) de tal manera que, sujeto a autorización previa de la CNMV, se puedan comercializar en España, a profesionales , AIF ce- rrados no europeos gestionados por gestoras europeas autorizadas según la AIFMD y también AIF gestionados por gestoras no europeas. Para que dicha comercialización sea posible deben existir acuerdos de cooperación (MOU) entre España y el país no europeo y dicho país no se puede encontrar en la lista del GAFI. Además se debe remitir a la CNMV toda la información del vehículo (folleto, informe anual, estatutos etc). Hay que resaltar que este régimen de private placement para AIF cerrados es más laxo que el previsto en la LIIC para AIF abiertos: En la LIIC, para comercializar en España un AIF abierto no europeo o gestionado por una gestora no europea, se exige que en España esté regulado el mismo tipo de AIF abierto que se pretende comercializar y que los intereses de los inversores estén igualmente protegi- dos. En la LCR no se exigen dichos requisitos.

La autorización para la comercialización de dichos vehículos podrá ser denegada por motivos prudenciales, por no darse un trato equivalente a los AIF españoles en país no UE de la gestora/

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