5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718
107 La Regulación de la Inversión Colectiva
vehículo, por no quedar asegurado el cumplimiento de las normas de ordenación y disciplina de los mercados de valores españoles y por no quedar suficientemente garantizada la debida protección de los inversores residentes en España, entre otros.
7.7 TRANSPARENCIA REFORZADA EN LAS TOMAS DE CONTROL DE EMPRESAS NO COTIZADAS
Al igual que en el caso de los depositarios, se exige solamente para gestoras por encima de los umbrales. Se regula las obligaciones de transparencia más estrictas que deben cumplir aque- llos AIF que toman el control de las empresas no cotizadas en las que invierten. Al ser un tema tan específico no se va a desarrollar si bien se puede acudir al artículo 71 de la nueva LCR (ley 22/2014) para obtener el detalle.
7.8 RÉGIMEN DE SUPERVISIÓN Y SANCIÓN
Todas las SGEIC están sujetas a supervisión (incluidas que se encuentran por debajo de los umbrales) y las ECR e ECR pymes en lo que se refiere al cumplimiento con el régimen de inver- siones que marca la Ley. Las SCR y las SICC autogestionadas, los FESE, los FCRE y los depositarios también están incluidos dentro de las competencias supervisoras de CNMV.
7.9 RÉGIMEN TRANSITORIO: HAY UNA PREVISIÓN RELEVANTE PARA FONDOS CERRADOS
• Las gestoras que gestionasen ECR a la entrada en vigor de la nueva LCR (14 noviembre 2014) y que no efectúen nuevas inversiones después de esa fecha, no han tenido necesi- dad de adaptarse a las exigencias de la nueva LCR.
Las gestoras que gestionen vehículos como los señalados no los computarán a efectos de cal- cular si se encuentran por encima o por debajo de los umbrales.
Made with FlippingBook - professional solution for displaying marketing and sales documents online