5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718
105 La Regulación de la Inversión Colectiva
Las aportaciones para la constitución inicial y las posteriores del patrimonio de los FICC se rea- lizarán exclusivamente en efectivo y no les serán de aplicación los requisitos de patrimonio y capital mínimo que exige la Ley para FCR y SCR.
Un ejemplo de una EICC sería un fondo que invierta en obras de arte.
Hay registradas varias EICC en CNMV dedicadas a la inversión inmobiliaria, aunque como se ha señalado no pueden ser comercializadas entre inversores minoristas.
LOS FONDOS DE EMPRENDIMIENTO SOCIAL EUROPEO Y LOS FONDOS DE CAPITAL RIESGO EUROPEO: Dentro de la nueva LCR se crea un registro para inscribir a los FESE (traducción de los EuSEF): Son los fondos de emprendimiento social europeo, regulados por el Reglamento 345/2013 sobre EuSEF. También se crea un registro para FCRE (traducción de los EuVECA): Son los fondos de capital riesgo europeo, regulados por el Reglamento 346/2013 de EuVECA. Como se ha dicho, ambos vehículos se regulan por los citados Reglamentos, que son de aplicación directa y no precisan transposición.
7.4 RÉGIMEN DE COMERCIALIZACIÓN DE LAS ECR, ECR-PYMES Y EICC EN LA LCR:
El artículo 75 de la LCR (límites a la comercialización de ECR y EICC) se refiere a la comercializa- ción de ECR y EICC españolas y establece que las EICC se comercializarán exclusivamente entre inversores profesionales (definidos según el art 78 bis de la LMV). Sin embargo, las ECR y ECR pymes , se podrán comercializar a profesionales y también a otros inversores cuando se reúnan las condiciones siguientes: a) tales inversores se comprometan a invertir como mínimo 100.000 euros, y b) que declaren por escrito, en un documento distinto del contrato relativo al compromiso de inversión, que son conscientes de los riesgos ligados al compromiso previsto. Cuando se comercialice a inversores no profesionales se deberá entregar con carácter previo a la suscripción el folleto, que contendrá el reglamento de gestión o los estatutos sociales, el in- forme anual y, en el caso de sociedades, el acuerdo de delegación de la gestión. Posteriormen- te, el informe anual deberá remitirse a los partícipes en los 6 primeros meses de cada ejercicio. Además, las ECR y las EICC podrán suscribirse por iniciativa propia de los inversores que no ten- gan la consideración de profesionales, siempre que cumplan los requisitos de invertir 100.000€, declaren por escrito que son conscientes de los riesgos ligados al compromiso previsto y se les entreguen los documentos señalados en el párrafo anterior.
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