5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

104

Coeficiente obligatorio de inversiones las ECR pyme: al menos el 75% de su activo com- putable debe estar invertido en los siguientes instrumentos financieros que provean de finan- ciación a las empresas que son objeto de su actividad:

a) Acciones u otros valores análogos y participaciones en el capital. b) Préstamos participativos.

LECTURAS MFIA Regulación LIBRO 5

c) Instrumentos financieros híbridos siempre que su rentabilidad esté ligada a los beneficios o pérdidas de la empresa y que la recuperación del principal en caso de concurso no esté plenamente asegurada. d) Instrumentos de deuda con o sin garantía de empresas en las que la ECR-Pyme ya tenga una participación a través de alguno de los instrumentos de las letras anteriores. e) Acciones o participaciones en otras ECR-Pyme constituidas conforme a la LCR. a) Valores de renta fija negociados b) Participaciones en el capital de empresas que no sean objeto de su actividad, incluidas las IIC y ECR que no sean ECR-pyme y en EICC. c) Efectivo. d) Financiación de cualquier tipo a empresas que formen parte de su objeto social principal e) En el caso de SCR-Pyme autogestionada, hasta el 20 por ciento de su capital social, en ele- mentos de inmovilizado necesarios para el desarrollo de su actividad. Coeficiente de libre disposición de las ECR-Pyme: El resto del activo podrá mantenerse en:

Diversificación: No podrán invertir más del 40% (en el momento de la Inversión) en la misma empresa, ni más del 40% en empresas del mismo grupo.

ENTIDADES DE INVERSION COLECTIVA CERRADAS (EICC): La creación de esta figura es una de las novedades más relevantes de la ley y su definición replica la de AIF de la Directiva.

Las EICC se definen como aquellas entidades de inversión colectiva que, careciendo de un objetivo comercial o industrial , obtienen capital de una serie de inversores, mediante una ac- tividad de comercialización, para invertirlo en todo tipo de activos financieros o no financieros, con arreglo a una política de inversión definida. Las EICC deberán designar una SGEIC (o un a SGIIC), salvo que decidan constituirse como autogestionadas. Pueden adoptar la forma jurídica de sociedades (SICC), o de fondos (FICC). Las EICC se configuran como vehículos con libertad inversora y no están sujetas a ningún régimen de activos aptos o coeficientes (a diferencia de lo que ocurre con las ECR), salvo lo que decidan establecer en su folleto o reglamento.

Made with FlippingBook - professional solution for displaying marketing and sales documents online