5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718
103 La Regulación de la Inversión Colectiva
sión durante un máximo de tres años, desde la fecha en que se hubiera producido la admisión a cotización de esta última. Posteriormente computará dentro del coeficiente de libre disposición.
El coeficiente obligatorio de inversión deberá cumplirse al finalizar cada ejercicio social.
Coeficiente de libre disposición. El resto del activo no sujeto al coeficiente obligatorio de inversión del 60% se podrán invertir en:
a) Efectivo, valores de renta fija negociados, b) Participaciones en el capital de empresas que no se encuentren dentro del ámbito de acti- vidad principal, incluidas participaciones en IIC, ECR y EICC. d) Préstamos participativos. e) Financiación de cualquier tipo a empresas participadas que sean parte de su objeto social principal f ) En el caso de SCR autogestionadas, hasta el 20% de su capital, en elementos de inmoviliza- do necesarios para el desarrollo de su actividad. Limitaciones de grupo y diversificación de las inversiones: Las ECR no podrán invertir más del 25% en el momento de la inversión en una misma empresa, ni más del 35% en empresas del mismo grupo. Por otro lado, podrán invertir hasta el 25% en empresas de su grupo o del de su gestora siempre sus estatutos lo permitan y que disponga de un procedimiento para evitar con- flictos de interés y garantizar que las operaciones se realicen en interés exclusivo de la entidad. ECR-PYME: Con la creación de esta figura (no existía como tal en la antigua LCR) se pretende impulsar el sector de capital-riesgo orientado a las etapas tempranas de desarrollo de las em- presas, que ha tenido un crecimiento menor, y ofrecer a este tipo de empresas una alternativa eficaz a la financiación bancaria. Este tipo de entidades gozarán de un régimen financiero más flexible, pudiendo hacer un mayor uso tanto de préstamos participativos, como de deuda para proveer de financiación a estas pyme. Su objeto social principal es el mismo que el de las ECR. Las empresas objeto de su actividad deben cumplir lo siguiente en el momento de la in- versión por parte de la ECR pyme: no estar admitidas a negociación en un mercado secundario regulado o SMN; emplear menos de 250 trabajadores; su activo no supere los 43 mill.€ (o su volumen de negocios anual no supere los 50 mill.€); pueden estar radicadas en un tercer país siempre que éste no esté en la lista del GAFI y haya firmado convenios fiscales con España. No podrán ser de naturaleza financiera o inmobiliaria (al igual que sucede en las ECR). Además, las ECR pymes, deben establecer una relación de asesoramiento con sus entidades participadas.
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