5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718

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chas participaciones y las posibles condiciones para su acceso estén adecuadamente reflejadas en el reglamento del fondo. Serán ECR, aquellas entidades de inversión colectiva de tipo cerrado que obtienen capital de una serie de inversores mediante una actividad comercial cuyo fin mercantil es generar ganan- cias o rendimientos para los inversores y cuyo objeto social principal consiste en la toma de participaciones temporales en el capital de empresas de naturaleza no inmobiliaria ni finan- ciera que, en el momento de la toma de participación, no coticen en el primer mercado de bol- sas de valores o en cualquier otro mercado regulado equivalente de la UE o del resto de países miembros de la OCDE. No obstante lo anterior, también podrán extender su objeto principal a: a) La inversión en valores emitidos por empresas cuyo activo esté constituido en más de un 50% por inmuebles, siempre que los inmuebles que representen al menos el 85% del valor total de los inmuebles estén afectos, al desarrollo de una actividad económica. b) La toma de participaciones temporales en el capital de empresas no financieras que coti- cen en el primer mercado de bolsas de valores u otro mercado equivalente, siempre que sean excluidas de la cotización en los 12 meses siguientes a la toma de la participación. Régimen de inversiones de las ECR: Deberán mantener, un coeficiente obligatorio de in- versión, que será como mínimo del 60% de su activo computable, en los siguientes activos: a) Acciones, valores similares y participaciones en el capital de empresas que se encuentren dentro de su ámbito de actividad principal. b) Préstamos participativos a empresas que estén dentro de su ámbito de actividad principal, cuya rentabilidad esté completamente ligada a los beneficios o pérdidas de la empresa. c) Otros préstamos participativos a empresas que estén dentro de su ámbito de actividad principal, hasta el 30% de su activo. d) Acciones o participaciones de ECR nacionales o extranjeras. También se entenderán incluidas en el coeficiente obligatorio de inversión la concesión de los préstamos participativos señalados y/o la inversión en el capital de empresas no financieras que cotizan en un segundo mercado de una bolsa española, en un SMN español o en merca- dos similares de otros países (segmentos para pymes etc). c) La inversión en otras ECR conforme a lo previsto en esta ley.

LECTURAS MFIA Regulación LIBRO 5

Si una ECR tiene una participación en una entidad que sea admitida a cotización en un mercado no incluido en el párrafo anterior, podrá computarse dentro del coeficiente obligatorio de inver-

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