5_2 Regulación de la inversión colectiva 180718
101 La Regulación de la Inversión Colectiva
7.2.4 SGEIC POR DEBAJO DE LOS UMBRALES, QUE LLEVAN A CABO LA COMERCIALIZACIÓN A INVERSORES MINORISTAS
Cuando una SGEIC por debajo de los umbrales, comercializa a inversores minoristas, deberá cumplir con todos los requisitos exigibles a las gestoras por encima de los umbrales, lo que incluye el nombramiento de una entidad depositaria para cada vehículo.
7.3 TIPOS DE VEHÍCULOS PREVISTOS EN LA LEY 22/2014
Lanzamiento de nuevos vehículos por parte de una gestora: Cada vez que una gestora lance un nuevo vehículo remitirá a la CNMV el reglamento de gestión o estatutos de cada ve- hículo gestionado, el folleto, información sobre el depositario de cada vehículo y el contrato de gestión de las SCR y SICC con el fin de que el nuevo vehículo quede inscrito en los registros de CNMV. En caso de vehículos con forma societaria (ECR y SiCC) deben constituirse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.
Tipos de vehículos regulados en la LCR: Son los siguientes (todos tienen la consideración de AIF):
• Entidades de capital riesgo • Entidades de capital Riesgo Pyme • Entidades de Inversión Colectiva Cerradas • Fondos de Emprendimiento Social Europeo (FESE) y Fondos de Capital Riesgo Europeo (FCRE)
Analicemos cada una de ellas, los activos aptos en los que pueden invertir y sus coeficientes:
ENTIDADES DE CAPITAL RIESGO (ECR): son las entidades que ya figuraban en la antigua LCR. Las ECR podrán adoptar la forma jurídica de fondo (FCR) o sociedad (SCR). Los FCR deben dis- poner de un patrimonio comprometido mínimo de 1.650.000€ y las SCR de un capital social suscrito mínimo de 1.200.000€ (900.000 en las ECR –pyme) En las SCR, se permitirá la emisión de acciones de clases distintas a la general de la sociedad, siempre que cualquier trato preferencial recibido por sus tenedores y las condiciones para el acceso a dicho trato estén adecuadamente reflejados en los estatutos de la sociedad.
Asimismo, en los FCR se permitirá la emisión de participaciones con características distintas a las participaciones generales del fondo siempre que esta posibilidad, las características de di-
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