4_9 INVERSION INMOBILARIA
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• IIC Inmobiliarias cuyo objeto social exclusivo sea la inversión en inmuebles urbanos para su arrendamiento que representen conjuntamente al menos el 50% del total activo. • No transmisión de los inmuebles hasta el transcurso de al menos 3 años desde su adqui- sición, salvo autorización CNMV. • IIC Inmobiliarias Ley 35/2003 que además de reunir los requisitos previstos en el aparta- do anterior desarrollen la actividad de promoción exclusivamente de viviendas para su arrendamiento. • La actividad de promoción y arrendamiento deberán ser objeto de contabilización sepa- rada para cada inmueble. • Los inmuebles derivados de la actividad de promoción deberán permanecer arrendados u ofrecidos en arrendamiento durante un mínimo de 7 años.
LECTURAS MFIA Gestión de activos tradicionales y alternativos LIBRO 4 ASPECTOS REGULATORIOS ASPECTOS FISCALES
• Mayores posibilidades de las IICs en cuanto a los activos de naturaleza inmobiliaria en los que invertir. • Mayor complejidad en cuanto a la necesidad de las IICs de coeficientes de liquidez. • Mayores limitaciones de las IICs en cuanto a la inversión en sociedades de naturaleza inmobiliaria.
• Ineficiencia fiscal en la inversión en sociedades de naturaleza inmobiliaria. • Obligación, para la tributación al 1%, de un volumen determinado de inversión en vivien- das, residencia de estudiantes y de la tercera edad: posible modificación con la propia Ley de SOCIMIS. • Las IICs tienen un régimen de diferimiento más eficiente fiscalmente: no obligación de distribución. • Las IICs no son instrumentos especialmente eficientes para inversores no residentes.
A continuación podremos ver de una manera esquemática la metodología a seguir para el cál- culo del valor liquidativo / rentabilidad:
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