4_13 FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS

7 Fiscalidad de Productos Financieros

4.8 Igualmente, el esquema de un CFD con posición vendedora del cliente inversor sería como sigue:

4.9 En conclusión, con los CFD la entidad financiera obtiene beneficios a través del margen financiero, y cubre su posición comprando o vendiendo las acciones que son el subya- cente del CFD.

CALIFICACIÓN FISCAL Y TRIBUTACIÓN EN EL IRPF

4.10 La calificación fiscal a efectos del IRPF de la rentabilidad asociada a este producto podría ser de rendimiento del capital mobiliario (en adelante, “RCM”), ganancia o pérdida pa- trimonial (en adelante, “GGPP”) o rendimiento de actividades económicas (en adelante, “RAE”). No obstante, para que resulte procedente la calificación como RAE es necesario que estos contratos se concierten en el desarrollo de una actividad económica para la cobertura de ciertas operaciones llevadas a cabo. 4.11 La Dirección General de Tributos (en adelante, “DGT”), en contestaciones a Consultas Vin- culantes V2076-07 de 2 de octubre, V0076-09 de 20 de enero y V0917-14 de 1 de abril, ha determinado la fiscalidad que corresponde a este tipo de producto a efectos del IRPF.

4.12 En base a las citadas consultas tributarias, habría que analizar en primer lugar si nos en- contramos ante un RCM o GGPP. La LIRPF define los RCM, concretamente los derivados

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