4_13 FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS

5 Fiscalidad de Productos Financieros

4. CONTRATOS FINANCIEROS POR DIFERENCIAS

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

4.1 Los Contratos Financieros por Diferencias (en adelante, “ CFD ”) son contratos atípicos no negociados (Over The Counter), esto es, contratos privados en los que suele intervenir una entidad financiera. En concreto son contratos concertados entre un inversor y una enti- dad financiera mediante el cual ambas partes pactan la liquidación diaria en efectivo de las diferencias, favorables o adversas, que se produzcan en el valor del activo subyacente (normalmente suele tratarse de acciones cotizadas). 4.2 En estos contratos la entidad financiera traslada al inversor los riesgos y beneficios inhe- rentes al activo subyacente como si efectivamente lo hubiera comprado o vendido (en función de que adopte posición compradora o vendedora), cuando quien realmente ad- quiere o transmite el subyacente es la entidad financiera. En otras palabras, el objetivo de los CFD es la obtención de un resultado económico, en términos monetarios, igual o muy similar al que se hubiera originado de haber operado directamente en el mercado con las acciones, pero prescindiendo de la realización del desembolso necesario -en el caso de la posición compradora-, o de la adquisición de los valores a través de cualquier forma admi- tida en Derecho (i.e. préstamo de los valores) –en el caso de la posición vendedora-, para obtener tales resultados a través de operaciones con los propios valores. 4.4 Para su formalización el contratante debe aportar una garantía, variable en función del activo subyacente de que se trate (10% del precio de cotización, en caso de acciones co- tizadas, en el momento del cierre del mercado), y generalmente suele conllevar una serie de gastos de corretaje (en ambas posiciones). 4.5 Como ya hemos adelantado, el inversor puede adoptar una posición compradora o posi- ción vendedora. Así, un cliente con posición compradora: • Tiene derecho a percibir el importe que corresponda a subidas de cotización de los va- lores, además de dividendos, derechos de suscripción, devoluciones de capital, etc (en definitiva, derechos económicos vinculados a la tenencia de las acciones). • Debe pagar los importes correspondientes a bajadas de cotización de los valores, ade- más de un margen financiero. El margen financiero no es más que la financiación por parte del inversor de los activos subyacentes adquiridos por la entidad financiera. 4.3 Con carácter general, la duración del CFD es de un día hábil de mercado, renovándose suce- sivamente por iguales periodos diarios, salvo decisión en contrario por alguna de las partes.

Made with FlippingBook Publishing Software