4_13 FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS
4
que los productos financieros generadores de la primera calificación fiscal se integrarán en todo caso, como se deriva del cuadro anterior, en la base imponible del ahorro, las ren- tas fiscales derivadas de los productos financieros generadores de ganancias o pérdidas patrimoniales (por ejemplo, contratos de opciones, futuros, CFD’s y warrants), podrán ser integrados en la base general o en la base del ahorro, dependiente, en lo que respecta al ejercicio 2014, del tiempo que transcurra entre la fecha de firma del contrato o fecha de adquisición del valor y su fecha de vencimiento 1 . 3.4 Ahora bien, conforme a la reforma de la LIRPF introducida por la Ley 26/2014, cuya entrada en vigor se produjo con efectos 1 de enero de 2015, el esquema de integración y com- pensación de rendimientos se ve modificado. Concretamente, bajo la Reforma tributaria el legislador vuelve a diferenciar entre las ganancias patrimoniales que se derivan de transmi- siones (integración en la base del ahorro) de aquellas que no tiene su origen en las mismas (integración en la base general). Además, se permite compensar, en la base del ahorro, los saldos negativos de cada “bloque” de rentas con los rendimientos positivos del otro, con- forme al siguiente esquema:
LECTURAS MFIA Gestión de activos tradicionales y alternativos LIBRO 4
1. Consulta Vinculante V0489-07 de 2 de marzo.
Made with FlippingBook Publishing Software