4_13 FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS

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12.10 A estos efectos, constituirá la base de retención la ganancia patrimonial generada con la transmisión de los títulos, que deberá determinarse conforme a los criterios expuestos con anterioridad 37 . 12.11 Cabe recordar que no existirá obligación de practicar retención a cuenta del IRPF cuando la enajenación de los títulos se haya acogido al régimen de traspasos, toda vez que, como indi- camos, con dicha operación no aflorará ninguna ganancia patrimonial en sede del transmi- tente. Tampoco existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta respecto de las GGPP derivadas del reembolso o transmisión de participaciones o acciones en instituciones de inversión colectiva cuando se trate de fondos y sociedades regulados por el artículo 49 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colecti- va, aprobado por el Real Decreto 1082/2012 (SICAV índice cotizadas y ETF). 12.12 Adicionalmente, debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 97.2 del RIRPF. Dicho precepto establece que cuando se transmitan acciones o participaciones en fondos de inversión o sociedades de inversión regulados en la Ley 35/2003, así como participacio- nes en IIC domiciliadas en el extranjero y comercializadas, colocadas o distribuidas en territorio español, y (i) el contribuyente haya sido titular de acciones o participaciones homogéneas registradas en otra entidad o (ii) dichas acciones o participaciones pro- cedan al menos en parte de operaciones acogidas al régimen de traspasos, la base de retención se determinará por “ la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adqui- sición de las participaciones que figuren en el registro de partícipes de la entidad con la que se efectúe el reembolso, debiendo considerarse reembolsadas las adquiridas en primer lugar de las existentes en dicho registro. Cuando en dicho registro existan participaciones procedentes de aplicación del régimen de diferimiento se estará a las fechas y valores de adquisición fisca- les comunicados en la operación de traspaso ”. Ahora bien, en los supuestos de reducción de capital social con devolución de aportaciones y distribución de la prima de emisión de acciones previs- tos en el segundo párrafo del artículo 75.3 h) del RIRPF y comentados en el apartado 3.111 anterior, deberán practicar retención o ingreso a cuenta las siguientes personas o entidades: “ 1.ºEn el caso de sociedades de inversión de capital variable reguladas en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, la propia sociedad. 2.ºEn el caso de instituciones de inversión colectiva a que se refiere el artículo 94.2 a) de la Ley del Impuesto, las entidades comercializadoras o los intermediarios facultados para la comercialización de las acciones o participaciones de aquellas y, subsidiariamente, la entidad o entidades encarga- das de la colocación o distribución de los valores, que intervengan en el pago de las rentas. 3.ºEn el caso de organismos de inversión colectiva previstos en el artículo 94.2 b) de la Ley del Impuesto, la entidad depositaria de los valores o que tenga encargada la gestión de cobro de las rentas derivadas de los mismos. 4.ºEn los supuestos en los que no proceda la práctica de retención o ingreso a cuenta conforme a los párrafos anteriores, estará obligado a efectuar un pago a cuenta el socio o partícipe que reciba la devolución de las aportaciones o la distribución de la prima de emisión. El mencionado pago a cuenta se efectuará de acuerdo con las normas contenidas en los artículos 90, 93.5 y 94.1 de este Reglamento. ” 37. Sobre este particular, está pendiente de aclaración, previsiblemente en futuras modificaciones del RIRPF, qué impacto tendrá en materia de bases de retención la nueva regulación del régimen transitorio para los coeficientes de abatimiento por cuanto se establecen una serie de límites de imposible conocimiento para las entidades obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta. instituciones de inversión colectiva.5º En los supuestos en los que no proceda la práctica de retención conforme a los párrafos anteriores, estará obligado a efec- tuar un pago a cuenta el socio o partícipe que efectúe la transmisión u obtenga el reembolso .”

LECTURAS MFIA Gestión de activos tradicionales y alternativos LIBRO 4

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