4_13 FISCALIDAD DE PRODUCTOS FINANCIEROS

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(b) Los perceptores de dividendos podránbeneficiarse de una exenciónpor un importemáxi- mo anual de 1.500 euros 18 . No obstante, dicha exención está sujeta a dos restricciones: • Una de ellas, relativa a las instituciones de inversión colectiva (esta restricción, será ob- jeto de nuestros comentarios más adelante, en el apartado específico a las mismas). • La segunda restricción, pretende evitar el denominado “lavado de dividendo”. De esta forma, la exención no se aplica cuando los valores se adquieran dentro de los dosmeses anteriores al pago del dividendo y se transmitan dentro de los dos meses posteriores al citado pago (en caso de valores no admitidos a negociación el plazo es de un año). (c) Los rendimientos derivados de percepción de dividendos y otras participaciones en beneficios están sujetos a retención por la entidad pagadora, cualquiera que sea la situación del contribuyente con respecto a la aplicación de la exención por los 1.500 euros anuales. La razón de esta retención, que con frecuencia va a resultar a devolver al contribuyente, es que la empresa pagadora no puede conocer la situación indivi- dualizada de todos los contribuyentes respecto de los dividendos que pudieran per- cibir de otras entidades. (d) Para determinar el rendimiento neto de los RCM se deducirán exclusivamente los gas- tos de administración y depósito de valores negociables, en los términos ya comenta- dos al abordar el análisis de la renta fija. (e) Por lo que se refiere a la imputación temporal de los rendimientos mencionados, el artículo 14.1.a) de la LIRPF establece que, con carácter general, los RCM deberán im- putarse en el período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. 10.8 Adicionalmente, es preciso señalar que, en caso de que se hubiera constituido un dere- cho de usufructo sobre acciones en sociedades, los correspondientes RCM se integrarán en la base imponible del ahorro del usufructuario. En caso de que se produzca un reparto de prima de emisión, el importe percibido por el usufructuario tributará como RCM en su totalidad por cuanto es una reserva más que no deriva de una aportación previa efectua- da por el mismo no resultando de aplicación el artículo 25.1 e) de la LIRPF 19 .

LECTURAS MFIA Gestión de activos tradicionales y alternativos LIBRO 4

18. Artículo 7.y) de la LIRPF. Ahora bien, la Ley 26/2014 ha eliminado este supuesto de exención para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2015. 19. Consulta Vinculante V0200-09 de 3 de febrero.

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