MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
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El principio de competencia se instrumenta con una garantía judicial o
constitucional. El órgano de garantía recíproca es el TC, bien mediante el recurso o
cuestión de inconstitucionalidad (arts. 153 a), 161.1, 162.2 y 163 CE), bien mediante el
conflicto de competencia entre el Estado y las CCAA.
A partir del principio de competencia, se articulan las diferentes fórmulas de
cooperación entre el Estado y las CCAA. Estas fórmulas que aparecen reguladas en
los arts. 148 y 149 de la CE son: la regulación concurrente del Estado y de las CCAA
sobre una misma materia, que expondré en el apartado relativo a “legislación básica”,
la ejecución autonómica de la legislación estatal y la coordinación estatal de ciertas
competencias, que desarrollo a continuación:
a) Ejecución autonómica de la legislación Estatal: Mediante esta fórmula
las CCAA son las encargadas de ejecutar leyes aprobadas totalmente por el
Estado o conjuntos normativos formados por la legislación básica del Estado y las
normas de desarrollo autonómico. Con ello se pretende una uniformidad normativa
y una ejecución controlada, a través de los parlamentos autonómicos, lo que no
permite al Estado desentenderse del resultado de la ejecución, tal y como lo pone
de manifiesto el art. 149.1.1ª CE que otorga al Estado “la regulación de las
condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles…” o el
mecanismo extraordinario del art. 155 CE.
b) Coordinación Estatal de ciertas competencias: La CE atribuye al Estado
competencia exclusiva de coordinación sobre economía, investigación científica y
técnica y sanidad (149.1.13, 15 y 17, respectivamente). Este poder excede del de
la fijación normativa de “bases”, incluyendo medidas no normativas como pueden
ser las directrices como las políticas de planificación.
2. Relaciones de Integración
A) La cláusula de prevalencia.
El art. 149.3 dice que las normas del Estado “ prevalecerán en caso de conflicto
sobre las de las CCAA en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de
éstas ”.
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