MANUAL GESTIÓN PÚBLICA

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El principio de competencia se instrumenta con una garantía judicial o

constitucional. El órgano de garantía recíproca es el TC, bien mediante el recurso o

cuestión de inconstitucionalidad (arts. 153 a), 161.1, 162.2 y 163 CE), bien mediante el

conflicto de competencia entre el Estado y las CCAA.

A partir del principio de competencia, se articulan las diferentes fórmulas de

cooperación entre el Estado y las CCAA. Estas fórmulas que aparecen reguladas en

los arts. 148 y 149 de la CE son: la regulación concurrente del Estado y de las CCAA

sobre una misma materia, que expondré en el apartado relativo a “legislación básica”,

la ejecución autonómica de la legislación estatal y la coordinación estatal de ciertas

competencias, que desarrollo a continuación:

a) Ejecución autonómica de la legislación Estatal: Mediante esta fórmula

las CCAA son las encargadas de ejecutar leyes aprobadas totalmente por el

Estado o conjuntos normativos formados por la legislación básica del Estado y las

normas de desarrollo autonómico. Con ello se pretende una uniformidad normativa

y una ejecución controlada, a través de los parlamentos autonómicos, lo que no

permite al Estado desentenderse del resultado de la ejecución, tal y como lo pone

de manifiesto el art. 149.1.1ª CE que otorga al Estado “la regulación de las

condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles…” o el

mecanismo extraordinario del art. 155 CE.

b) Coordinación Estatal de ciertas competencias: La CE atribuye al Estado

competencia exclusiva de coordinación sobre economía, investigación científica y

técnica y sanidad (149.1.13, 15 y 17, respectivamente). Este poder excede del de

la fijación normativa de “bases”, incluyendo medidas no normativas como pueden

ser las directrices como las políticas de planificación.

2. Relaciones de Integración

A) La cláusula de prevalencia.

El art. 149.3 dice que las normas del Estado “ prevalecerán en caso de conflicto

sobre las de las CCAA en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de

éstas ”.

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