MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
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El efecto que produce el principio de primacía es el desplazamiento o
inaplicación (que no derogación), Si bien el TJCE se ha pronunciado sobre la
necesidad de derogación formal por el legislativo o el ejecutivo, del Estado miembro.
La primacía es un principio de carácter absoluto, por lo que supondría la
vigencia preferente de la norma comunitaria sobre la nacional, sea ésta anterior o
posterior a aquélla e independientemente del rango de la misma, de ahí que todo
Estado miembro debe adecuar su Constitución antes de su ingreso en la Unión, tal y
como ocurrió en el caso español (art. 95.1 CE) antes de la firma del Tratado de
adhesión con el 13.2 de la Constitución, respecto del derecho de sufragio pasivo.
Asimismo, se predica del derecho originario y derivado.
Por último añadir que la aplicación del principio de primacía corresponde a los
tribunales internos de los Estados, inaplicando las normas internas en caso de
conflicto y asistido en su caso por el TJCE mediante recurso prejudicial.
LA APLICACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO EN LAS 4.4. COMUNIDADES AUTONOMAS
Los Estados miembros están obligados, según el art. 10 del TCE, a adoptar
“todas las medidas generales o apropiadas para asegurar el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de los Tratados y de los actos de las Instituciones”. Ahora bien,
las medidas necesarias para la aplicación del Derecho Comunitario, en virtud del
principio de autonomía institucional afirmado por el TJCE, se adoptan por las
autoridades internas con respeto a las formas y procedimientos del derecho nacional,
con los únicos límites que impone la observancia de los principios de primacía, efecto
directo y aplicación uniforme del Derecho Comunitario.
En nuestro ordenamiento interno, el art. 148 CE no contiene competencia
alguna de las CCAA relacionada con las actividades internacionales del Estado; por el
contrario, el artículo 149.1.3 enumera las “relaciones internacionales” entre las
competencias exclusivas del Estado. Sin embargo, los Estatutos de Autonomía sí ha
incluido entre sus competencias, la ejecución de los Tratados Internacionales, en lo
que afecten a las materias propias de su competencia
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