MANUAL GESTIÓN PÚBLICA

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El efecto que produce el principio de primacía es el desplazamiento o

inaplicación (que no derogación), Si bien el TJCE se ha pronunciado sobre la

necesidad de derogación formal por el legislativo o el ejecutivo, del Estado miembro.

La primacía es un principio de carácter absoluto, por lo que supondría la

vigencia preferente de la norma comunitaria sobre la nacional, sea ésta anterior o

posterior a aquélla e independientemente del rango de la misma, de ahí que todo

Estado miembro debe adecuar su Constitución antes de su ingreso en la Unión, tal y

como ocurrió en el caso español (art. 95.1 CE) antes de la firma del Tratado de

adhesión con el 13.2 de la Constitución, respecto del derecho de sufragio pasivo.

Asimismo, se predica del derecho originario y derivado.

Por último añadir que la aplicación del principio de primacía corresponde a los

tribunales internos de los Estados, inaplicando las normas internas en caso de

conflicto y asistido en su caso por el TJCE mediante recurso prejudicial.

LA APLICACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO EN LAS 4.4. COMUNIDADES AUTONOMAS

Los Estados miembros están obligados, según el art. 10 del TCE, a adoptar

“todas las medidas generales o apropiadas para asegurar el cumplimiento de las

obligaciones derivadas de los Tratados y de los actos de las Instituciones”. Ahora bien,

las medidas necesarias para la aplicación del Derecho Comunitario, en virtud del

principio de autonomía institucional afirmado por el TJCE, se adoptan por las

autoridades internas con respeto a las formas y procedimientos del derecho nacional,

con los únicos límites que impone la observancia de los principios de primacía, efecto

directo y aplicación uniforme del Derecho Comunitario.

En nuestro ordenamiento interno, el art. 148 CE no contiene competencia

alguna de las CCAA relacionada con las actividades internacionales del Estado; por el

contrario, el artículo 149.1.3 enumera las “relaciones internacionales” entre las

competencias exclusivas del Estado. Sin embargo, los Estatutos de Autonomía sí ha

incluido entre sus competencias, la ejecución de los Tratados Internacionales, en lo

que afecten a las materias propias de su competencia

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