MANUAL GESTIÓN PÚBLICA

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legislación básica se aplica directamente. La materia regulada por la legislación

básica puede ser desarrollada por las Comunidades Autónomas, pero con respeto

a lo establecido en aquella.

f) Leyes de Presupuestos . La especialidad más característica de estas

leyes es su elaboración. La iniciativa corresponde exclusivamente al gobierno,

precisándose la conformidad de éste para la tramitación de toda proposición o

enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos

presupuestarios. Por otra parte, estas leyes no pueden crear tributos, podrá

modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea (art. 134.7 CE), ni

regular materias que no tengan una relación directa con los ingresos y gastos

como ha declarado el Tribunal Constitucional.

Las especialidades aquí reflejadas también le son de aplicación a las leyes de

presupuestos de las Comunidades Autónomas, incluida la prohibición de regular

materias ajenas, como también ha declarado el Tribunal Constitucional.

LAS DISPOSICIONES NORMATIVAS CON FUERZA DE 2.4. LEY

Existen dos categorías de disposiciones dictadas por el ejecutivo con fuerza de

ley: las que el Gobierno dicta como consecuencia de una expresa delegación del

poder legislativo y las dictadas por razones de extraordinaria y urgente necesidad, que

reciben respectivamente el nombre de Decretos-Legislativos y Decretos-Leyes. Ambos

son normas que, desde el punto de vista subjetivo, emanan del poder ejecutivo y

ambos tienen el mismo valor que las leyes dictadas por el poder legislativo.

En cambio, se dan también otras notas que sirven para diferenciarlas:

a) Mientras que en las leyes delegadas el poder legislativo interviene a

priori, en los Decretos-Leyes la intervención se realiza a posteriori.

b) El fundamento también es distinto: en el primero es de tipo técnico,

pues la delegación se realiza para que la Administración precise y desarrolle

debidamente unas bases o principios generales sentados por el poder legislativo;

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