MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
Una material (el ámbito a que se ciñen). De modo que deben
-
referirse necesariamente a las materias expresamente previstas en el
artículo 81.1 CE, “ son Leyes Orgánicas las relativas al desarrollo de los
derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben
los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás
previstas en la Constitución ”. De tal forma que la regulación de estas
materias no puede ser llevada a cabo mediante Leyes Ordinarias y, a la
inversa, las Leyes Orgánicas, no pueden operar fuera de estas materias,
siendo inválidas en la medida en que regulen cuestiones no
comprendidas en el artículo 81 o en otros preceptos de la CE que las
exigen, salvo que se trate de temas conexos con la regulación principal.
Una formal (el procedimiento de elaboración). De acuerdo
-
con el artículo 81.2 CE, “ la aprobación, modificación o derogación de las
Leyes Orgánicas exigirá la mayoría absoluta del Congreso en una
votación final sobre el conjunto del proyecto ”.
Las relaciones entre ambos tipos de leyes se rigen por el principio de
competencia, teniendo estas la misma jerarquía. Jurisprudencia y doctrina
coinciden en esta posición .
- LEYES ORDINARIAS
Son el instrumento normal de realización de la función legislativa. Pueden
referirse a cualquier materia que no esté reservada por la Constitución a otro
tipo de norma.
Constitucionalmente, cabe distinguir entre Leyes de Pleno y Leyes de
Comisión , ya que el art. 75.2 CE establece que: “ Las Cámaras podrán delegar en
las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o
proposiciones de ley. […] ” No obstante, y conforme al art. 75.3 existen una serie
de materias reservadas al Pleno y que son “la reforma constitucional, las
cuestiones internacionales, las Leyes Orgánicas y de Bases y los Presupuestos
Generales del Estado ”.
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