MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
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2. Porque tiene una pretensión de permanencia o duración, lo que
parece asegurarle una superioridad sobre las normas
ordinarias.
3. Porque impone que toda decisión normativa que implique
salirse del marco constitucional tenga que ir precedida, bajo
pena de nulidad, de una reforma constitucional.
Consecuencias del carácter de norma superior de la Constitución son:
- El carácter no programático de la Constitución: lo que postula su
aplicabilidad inmediata, especialmente de las normas reguladoras de los derechos
y libertades fundamentales.
- La positivación de los principios constitucionales .
- La Constitución como fuente de interpretación : Así, el art. 5 de la
Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, establece que “ La Constitución es la
norma suprema del Ordenamiento jurídico y vincula a todos los jueces y tribunales,
quienes interpretarán y aplicarán las leyes y reglamentos según los preceptos y
principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte
de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional … ”
- Eficacia derogatoria de cuantas disposiciones se opongan a lo
establecido en la Constitución: La CE se afirma a sí misma como una efectiva
norma jurídica y en tal sentido la disposición derogatoria tercera declara derogados
por ella “cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución”
(Disposición derogatoria). Tanto las normas pasadas como las futuras deben
acomodarse a la Constitución para mantener o adquirir su validez.
- La Constitución es Derecho aplicable por todos los jueces y
Tribunales, así como por todos los agentes jurídicos, públicos y privados:
Según el art. 163 de la CE “cuando un órgano judicial considere, en algún proceso,
que una norma con rango de Ley aplicable al caso, de cuya validez dependa el
fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal
Constitucional...”.
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