MANUAL GESTIÓN PÚBLICA

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2. Porque tiene una pretensión de permanencia o duración, lo que

parece asegurarle una superioridad sobre las normas

ordinarias.

3. Porque impone que toda decisión normativa que implique

salirse del marco constitucional tenga que ir precedida, bajo

pena de nulidad, de una reforma constitucional.

Consecuencias del carácter de norma superior de la Constitución son:

- El carácter no programático de la Constitución: lo que postula su

aplicabilidad inmediata, especialmente de las normas reguladoras de los derechos

y libertades fundamentales.

- La positivación de los principios constitucionales .

- La Constitución como fuente de interpretación : Así, el art. 5 de la

Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, establece que “ La Constitución es la

norma suprema del Ordenamiento jurídico y vincula a todos los jueces y tribunales,

quienes interpretarán y aplicarán las leyes y reglamentos según los preceptos y

principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte

de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional … ”

- Eficacia derogatoria de cuantas disposiciones se opongan a lo

establecido en la Constitución: La CE se afirma a sí misma como una efectiva

norma jurídica y en tal sentido la disposición derogatoria tercera declara derogados

por ella “cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución”

(Disposición derogatoria). Tanto las normas pasadas como las futuras deben

acomodarse a la Constitución para mantener o adquirir su validez.

- La Constitución es Derecho aplicable por todos los jueces y

Tribunales, así como por todos los agentes jurídicos, públicos y privados:

Según el art. 163 de la CE “cuando un órgano judicial considere, en algún proceso,

que una norma con rango de Ley aplicable al caso, de cuya validez dependa el

fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal

Constitucional...”.

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