MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
Comisión de Transparencia y Buen Gobierno 13.4.
La Comisión de Transparencia y Buen Gobierno ejercerá todas las
competencias que le asigna la Ley de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, así como aquellas que les sean atribuidas en su normativa de
desarrollo.
Dicha Comisión estará compuesta por:
a) El Presidente.
b) Un Diputado.
c) Un Senador.
d) Un representante del Tribunal de Cuentas.
e) Un representante del Defensor del Pueblo.
f) Un representante de la Agencia Española de Protección de Datos.
g) Un representante de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
h) Un representante de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
Al menos una vez al año, la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno
convocará a los representantes de los organismos que, con funciones similares a las
desarrolladas por ella, hayan sido creados por las Comunidades Autónomas en
ejercicio de sus competencias. A esta reunión podrá ser convocado un representante
de la Administración Local propuesto por la Federación Española de Municipios y
Provincias. La condición de miembro de la Comisión del Consejo de Transparencia y
Buen Gobierno no exigirá dedicación exclusiva.
Principios de utilización de los recursos públicos 13.5.
Como en tantas otras materias, si cabe todavía es imprescindible en la
utilización de los recursos públicos tener en cuenta los principios de la ética pública y
del buen gobierno, siendo los principales principios a aplicables en materia económica
los que a continuación se refieren.
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