MANUAL GESTIÓN PÚBLICA

MANUAL GESTIÓN PÚBLICA

Reconocer y garantizar el derecho de acceso a la información

relativa a actividad pública, que se regula al igual que la publicidad activa con

un amplio ámbito subjetivo. Este derecho hasta ahora se encontraba regulado,

con carácter general, en la LRJPAC y, con carácter especial, en normas como

la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a

la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente 20 y la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público 21.

Establecer las obligaciones de buen gobierno que deben

cumplir los responsables públicos, parte en la que hay una clara vertiente

hacia la dimensión sancionadora y en la que este régimen sancionador no da

respuesta al objeto central de la ley, que no es otro que la publicidad activa y

el derecho de acceso a la información pública, desvirtuando así la

transparencia hacia las medidas relativas al buen gobierno desde la

perspectiva sancionadora. Perspectiva sancionadora que se encuentra

focalizada en cuestiones circunstanciales como el cumplimiento del déficit y

de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 22 cuya regulación parece más propia de estas leyes

que de una ley pretendida inicialmente como de transparencia; y ello al

margen de las sanciones penales para castigar las conductas ya delictivas

que contempla la antes referida Ley Orgánica por la que se ha modificado el

Código Penal.

20 BOE núm. 171, de 19 de julio de 2006. 21 BOE núm. 276, de 17 de noviembre de 2007. 22 BOE núm. 103, de 30 de abril de 2012.

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