MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
Reconocer y garantizar el derecho de acceso a la información
relativa a actividad pública, que se regula al igual que la publicidad activa con
un amplio ámbito subjetivo. Este derecho hasta ahora se encontraba regulado,
con carácter general, en la LRJPAC y, con carácter especial, en normas como
la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a
la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente 20 y la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público 21.
Establecer las obligaciones de buen gobierno que deben
cumplir los responsables públicos, parte en la que hay una clara vertiente
hacia la dimensión sancionadora y en la que este régimen sancionador no da
respuesta al objeto central de la ley, que no es otro que la publicidad activa y
el derecho de acceso a la información pública, desvirtuando así la
transparencia hacia las medidas relativas al buen gobierno desde la
perspectiva sancionadora. Perspectiva sancionadora que se encuentra
focalizada en cuestiones circunstanciales como el cumplimiento del déficit y
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera 22 cuya regulación parece más propia de estas leyes
que de una ley pretendida inicialmente como de transparencia; y ello al
margen de las sanciones penales para castigar las conductas ya delictivas
que contempla la antes referida Ley Orgánica por la que se ha modificado el
Código Penal.
20 BOE núm. 171, de 19 de julio de 2006. 21 BOE núm. 276, de 17 de noviembre de 2007. 22 BOE núm. 103, de 30 de abril de 2012.
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