MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
3.
La presencia de una Administración Pública es requisito
necesario para que exista una relación jurídico-administrativa.
4.
Es un derecho TRIDIMENSIONAL (Entrena Cuesta): porque si
una de las partes en la relación jurídico-administrativa ha de ser
necesariamente un Administración Pública la otra puede ser: 1) la propia
Administración actuante en una relación reflexiva (sería el derecho de la
organización); 2) otra Administración Pública diferente y 3) los particulares.
5.
Se caracteriza por equilibrar los PRIVILEGIOS de la
Administración con las GARANTÍAS de los particulares (García de Enterría)
Por otro lado, en cuanto al problema de cuándo ha de aplicarse el Derecho
Administrativo y cuando otros derechos señalan GARCÍA DE ENTERRÍA Y T.R.
FERNÁNDEZ la siguiente regla: se han de aplicar las instituciones propias del
Derecho administrativo en los casos en que la Administración pública realiza una
“función típica”, es decir, una actividad propiamente administrativa. Dicho lo cual, no
hay una norma apriorística que nos diga que actos quedan comprendidos en el giro o
tráfico administrativo y mucho menos que actos quedan sometidos a Derecho
administrativo y porque suponiendo que se haya podido localizar una materia bajo el
imperio del Derecho administrativo, siempre resulta que en esa actividad se insertan y
entrecruzan elementos de ambos Derechos, incluso dentro de un mismo acto o
negocio singular, lo cual ha dado lugar a las teorías de los actos separables y las
cuestiones prejudiciales o incidentales.
2. LECCIÓN 2
LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 2.1.
La problemática de las fuentes del Derecho plantea en el Derecho
Administrativo una importancia muy superior a la de otras disciplinas. La razón
está en que la Administración no sólo es un destinatario obligado por las
normas jurídicas, sino un protagonista importante en su elaboración y puesta en
vigor. Además, debe resaltarse que las normas no escritas tienen un valor muy
distinto en el Derecho Administrativo que en el Derecho privado. Así, el menor
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