MANUAL GESTIÓN PÚBLICA

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3.

La presencia de una Administración Pública es requisito

necesario para que exista una relación jurídico-administrativa.

4.

Es un derecho TRIDIMENSIONAL (Entrena Cuesta): porque si

una de las partes en la relación jurídico-administrativa ha de ser

necesariamente un Administración Pública la otra puede ser: 1) la propia

Administración actuante en una relación reflexiva (sería el derecho de la

organización); 2) otra Administración Pública diferente y 3) los particulares.

5.

Se caracteriza por equilibrar los PRIVILEGIOS de la

Administración con las GARANTÍAS de los particulares (García de Enterría)

Por otro lado, en cuanto al problema de cuándo ha de aplicarse el Derecho

Administrativo y cuando otros derechos señalan GARCÍA DE ENTERRÍA Y T.R.

FERNÁNDEZ la siguiente regla: se han de aplicar las instituciones propias del

Derecho administrativo en los casos en que la Administración pública realiza una

“función típica”, es decir, una actividad propiamente administrativa. Dicho lo cual, no

hay una norma apriorística que nos diga que actos quedan comprendidos en el giro o

tráfico administrativo y mucho menos que actos quedan sometidos a Derecho

administrativo y porque suponiendo que se haya podido localizar una materia bajo el

imperio del Derecho administrativo, siempre resulta que en esa actividad se insertan y

entrecruzan elementos de ambos Derechos, incluso dentro de un mismo acto o

negocio singular, lo cual ha dado lugar a las teorías de los actos separables y las

cuestiones prejudiciales o incidentales.

2. LECCIÓN 2

LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO 2.1.

La problemática de las fuentes del Derecho plantea en el Derecho

Administrativo una importancia muy superior a la de otras disciplinas. La razón

está en que la Administración no sólo es un destinatario obligado por las

normas jurídicas, sino un protagonista importante en su elaboración y puesta en

vigor. Además, debe resaltarse que las normas no escritas tienen un valor muy

distinto en el Derecho Administrativo que en el Derecho privado. Así, el menor

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