MANUAL GESTIÓN PÚBLICA

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12. LECCIÓN 12

12.1.

LA

POTESTAD

EXPROPIATORIA

DE

LA

ADMINISTRACIÓN Y SU EJERCICIO

En cuanto al marco general La expropiación forzosa es considerada como un

instituto central del Derecho administrativo en el que se pone de manifiesto una de las

potestades más enérgicas de la Administración. Su regulación jurídica se encuentra en

la Constitución española de 1978(en adelante, CE), arts. 33.3, que la reconoce y

149.1.18 que atribuye al Estado en exclusiva su legislación, y en la Ley de

Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (en adelante, LEF), y su

Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957 (en adelante, REF).

Asimismo, también cabe citar el Real Decreto Legislativo 2/2008, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo (en adelante, TRLS) y el art. 349 del

Código Civil (en adelante, CC)

Respecto de su naturaleza, el art. 1 LEF contiene un concepto amplio y

material de expropiación al abarcar toda privación singular de la propiedad privada o

derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean las personas o

entidades a las que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta,

cesión, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de ejercicio, por causa de

utilidad pública o interés social y previa la correspondiente indemnización. La

expropiación forzosa se caracteriza por ser una potestad administrativa ablatoria, que

supone una “conversión obligatoria” de derechos por su correspondiente

indemnización. Pero, a la vez es también una garantía del particular.

Por su parte la justificación de la expropiación, se encuentra en la necesidad de

satisfacer necesidades colectivas a las que el ordenamiento confiere mayor valor que

a la situación jurídica individual. A este respecto, debe señalarse la subordinación de

la riqueza del país al interés general que proclama el art. 128 CE. La apreciación de

esta subordinación ha de hacerse por la Administración de manera objetiva, según el

art. 103.1 CE. La manifestación concreta de esta justificación es de dos tipos: la

utilidad pública y el interés social.

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