MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
12. LECCIÓN 12
12.1.
LA
POTESTAD
EXPROPIATORIA
DE
LA
ADMINISTRACIÓN Y SU EJERCICIO
En cuanto al marco general La expropiación forzosa es considerada como un
instituto central del Derecho administrativo en el que se pone de manifiesto una de las
potestades más enérgicas de la Administración. Su regulación jurídica se encuentra en
la Constitución española de 1978(en adelante, CE), arts. 33.3, que la reconoce y
149.1.18 que atribuye al Estado en exclusiva su legislación, y en la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (en adelante, LEF), y su
Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957 (en adelante, REF).
Asimismo, también cabe citar el Real Decreto Legislativo 2/2008, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo (en adelante, TRLS) y el art. 349 del
Código Civil (en adelante, CC)
Respecto de su naturaleza, el art. 1 LEF contiene un concepto amplio y
material de expropiación al abarcar toda privación singular de la propiedad privada o
derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean las personas o
entidades a las que pertenezcan, acordada imperativamente, ya implique venta,
cesión, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de ejercicio, por causa de
utilidad pública o interés social y previa la correspondiente indemnización. La
expropiación forzosa se caracteriza por ser una potestad administrativa ablatoria, que
supone una “conversión obligatoria” de derechos por su correspondiente
indemnización. Pero, a la vez es también una garantía del particular.
Por su parte la justificación de la expropiación, se encuentra en la necesidad de
satisfacer necesidades colectivas a las que el ordenamiento confiere mayor valor que
a la situación jurídica individual. A este respecto, debe señalarse la subordinación de
la riqueza del país al interés general que proclama el art. 128 CE. La apreciación de
esta subordinación ha de hacerse por la Administración de manera objetiva, según el
art. 103.1 CE. La manifestación concreta de esta justificación es de dos tipos: la
utilidad pública y el interés social.
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