MANUAL GESTIÓN PÚBLICA

MANUAL GESTIÓN PÚBLICA

11.1.4. LA PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO.

El régimen jurídico del dominio público se caracteriza por una serie de notas

que le deparan una protección exorbitante, concretándose en el art. 6 de la LPAP, que

establece unos principios básicos de los bienes y derechos demaniales, entre otros: la

inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad o la dedicación preferente al uso

común frente al privativo. Por su parte los bienes patrimoniales también tienen un

régimen de protección exorbitante al del derecho privado. De los principios del citado

artículo podemos extraer los siguientes elementos de protección del dominio público y

que por razón de tiempo y sistemática se exponen conjuntamente con los elementos

de protección de los bienes y derechos patrimoniales:

1) La incomerciabilidad o indisponibilidad: Se concreta en las notas de

inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad de estos bienes, elementos que

eleva al máximo rango el art. 132.1 CE y que se reconocen expresamente en la LPAP

y en la LBRL. La incomerciabilidad significa que los bienes de dominio público están

fuera del comercio jurídico privado. Los bienes patrimoniales son prescriptibles y

enajenables, pero son inembargables, sin embargo, este principio es cada vez más

cuestionado desde que la STC de 15 de julio de 1998 aceptó la posibilidad de

embargo de los bienes patrimoniales de la Administración Local.

2) La publicidad posesoria: Las AAPP deben inscribir en los correspondientes

registros los bienes y derechos de su patrimonio, ya sean demaniales o patrimoniales,

que sean susceptibles de inscripción. No obstante, la inscripción será potestativa en el

caso de arrendamientos inscribibles conforme a la legislación hipotecaria. Por lo que

se refiere a los catálogos administrativos, la inclusión en ellos sólo produce

consecuencias jurídicas si así se ha determinado expresamente por la Ley.

3) La facultad de deslinde: Se trata de una acto declarativo de la

Administración, instrumental y unilaterial, manifestación de su facutad de autotutela.

Se les reconoce tanto para los bienes demaniales como patrimoniales y consiste en la

posibilidad que tiene la Administración de fijar por sí misma, sin intervención judicial,

los límites de sus bienes inmuebles cuando éstos sean imprecisos o existan indicios

de usurpación. Una vez iniciado el procedimiento y mientras dure, no podrá instarse

procedimiento judicial con igual pretensión.

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