MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
11.1.4. LA PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO.
El régimen jurídico del dominio público se caracteriza por una serie de notas
que le deparan una protección exorbitante, concretándose en el art. 6 de la LPAP, que
establece unos principios básicos de los bienes y derechos demaniales, entre otros: la
inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad o la dedicación preferente al uso
común frente al privativo. Por su parte los bienes patrimoniales también tienen un
régimen de protección exorbitante al del derecho privado. De los principios del citado
artículo podemos extraer los siguientes elementos de protección del dominio público y
que por razón de tiempo y sistemática se exponen conjuntamente con los elementos
de protección de los bienes y derechos patrimoniales:
1) La incomerciabilidad o indisponibilidad: Se concreta en las notas de
inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad de estos bienes, elementos que
eleva al máximo rango el art. 132.1 CE y que se reconocen expresamente en la LPAP
y en la LBRL. La incomerciabilidad significa que los bienes de dominio público están
fuera del comercio jurídico privado. Los bienes patrimoniales son prescriptibles y
enajenables, pero son inembargables, sin embargo, este principio es cada vez más
cuestionado desde que la STC de 15 de julio de 1998 aceptó la posibilidad de
embargo de los bienes patrimoniales de la Administración Local.
2) La publicidad posesoria: Las AAPP deben inscribir en los correspondientes
registros los bienes y derechos de su patrimonio, ya sean demaniales o patrimoniales,
que sean susceptibles de inscripción. No obstante, la inscripción será potestativa en el
caso de arrendamientos inscribibles conforme a la legislación hipotecaria. Por lo que
se refiere a los catálogos administrativos, la inclusión en ellos sólo produce
consecuencias jurídicas si así se ha determinado expresamente por la Ley.
3) La facultad de deslinde: Se trata de una acto declarativo de la
Administración, instrumental y unilaterial, manifestación de su facutad de autotutela.
Se les reconoce tanto para los bienes demaniales como patrimoniales y consiste en la
posibilidad que tiene la Administración de fijar por sí misma, sin intervención judicial,
los límites de sus bienes inmuebles cuando éstos sean imprecisos o existan indicios
de usurpación. Una vez iniciado el procedimiento y mientras dure, no podrá instarse
procedimiento judicial con igual pretensión.
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