MANUAL GESTIÓN PÚBLICA

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C) PROCEDIMIENTO DE LA RELACIÓN SUBVENCIONAL

C-1: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Los arts. 22 a 28 LGS regulan los procedimientos de concesión de las

subvenciones. Sin embargo, sólo tiene carácter básico el art. 22, cuyo contenido

sustancial es: el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará

en régimen de concurrencia competitiva, procedimiento que se realiza mediante la

comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una pre relación entre

las mismas y adjudicar las subvenciones a aquellas que hayan obtenido mayor

valoración. La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un

órgano colegiado a través del órgano instructor. Excepcionalmente, siempre que así se

prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo entre

los beneficiarios, del importe global máximo destinado a las subvenciones. La

resolución deberá estar motivada. El plazo máximo para resolver y notificar no podrá

exceder de 6 meses, salvo que una norma con rango de ley o comunitaria establezca

uno mayor. El silencio administrativo supone la desestimación de la subvención.

Hay que recordar que salvo disposición legal o de las bases reguladoras la

resolución de concesión pone fin a la vía administrativa (art. 63.2 RD 887/2006)

Por su parte, el art. 22.2 establece tres supuestos en que las subvenciones

podrán concederse de forma directa, entre ellas, las previstas nominativamente en los

PGE, de las CCAA o de las EELL. Para finalizar, decir que no podrán otorgarse

subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.

C-2: PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN

a) La subcontratación por los beneficiarios de las actividades

subvencionadas (art. 29 LGS).

Se permite al beneficiario subcontratar total o parcialmente la actividad si la

normativa reguladora de la subvención lo prevé. Queda fuera de este concepto la

contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la

realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

La parte subcontratada no puede exceder del porcentaje fijado en las bases

reguladoras y si no lo establecen, no excederá del 50%.

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