MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
C) PROCEDIMIENTO DE LA RELACIÓN SUBVENCIONAL
C-1: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Los arts. 22 a 28 LGS regulan los procedimientos de concesión de las
subvenciones. Sin embargo, sólo tiene carácter básico el art. 22, cuyo contenido
sustancial es: el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará
en régimen de concurrencia competitiva, procedimiento que se realiza mediante la
comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una pre relación entre
las mismas y adjudicar las subvenciones a aquellas que hayan obtenido mayor
valoración. La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un
órgano colegiado a través del órgano instructor. Excepcionalmente, siempre que así se
prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo entre
los beneficiarios, del importe global máximo destinado a las subvenciones. La
resolución deberá estar motivada. El plazo máximo para resolver y notificar no podrá
exceder de 6 meses, salvo que una norma con rango de ley o comunitaria establezca
uno mayor. El silencio administrativo supone la desestimación de la subvención.
Hay que recordar que salvo disposición legal o de las bases reguladoras la
resolución de concesión pone fin a la vía administrativa (art. 63.2 RD 887/2006)
Por su parte, el art. 22.2 establece tres supuestos en que las subvenciones
podrán concederse de forma directa, entre ellas, las previstas nominativamente en los
PGE, de las CCAA o de las EELL. Para finalizar, decir que no podrán otorgarse
subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria.
C-2: PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN Y JUSTIFICACIÓN
a) La subcontratación por los beneficiarios de las actividades
subvencionadas (art. 29 LGS).
Se permite al beneficiario subcontratar total o parcialmente la actividad si la
normativa reguladora de la subvención lo prevé. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la
realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
La parte subcontratada no puede exceder del porcentaje fijado en las bases
reguladoras y si no lo establecen, no excederá del 50%.
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