MANUAL GESTIÓN PÚBLICA

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1. La Administración concedente

A la misma ya me he referido anteriormente al hablar del ámbito de aplicación

subjetivo de la LGS. Respecto al órgano competente para otorgar las subvenciones

son: En el Estado y con carácter general, los Ministros y Secretarios de Estado,

Presidentes o Directores de los Organismos o Entidades de Derecho Público y en las

CCAA y los EELL los órganos que tengan atribuidas estas funciones en su

correspondiente legislación. Esta competencia de otorgamiento es desconcentrable o

delegable.

Las formalidades previas que ha de cumplir el órgano de la Administración

concedente están establecidas en los arts. 8, 9, 17 y 18 LGS y son:

- Las Administraciones deben elaborar un Plan Estratégico de subvenciones y

la gestión de las mismas se realizará con arreglo a los principios de publicidad,

transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y

eficiencia.

- Son requisitos para el otorgamiento:

a)

Si se trata de subvenciones que deban comunicarse a la Unión

Europea, antes de hacerse efectivas deberá realizarse la comunicación a la

Comisión con arreglo al art. 10 Ley 30/1992 y declararse la compatibilidad.

b)

Deberán aprobarse las Bases y publicarse en el Diario Oficial

correspondiente, salvo determinadas excepciones, como cuando se trate de

subvenciones nominativas. Las Bases reguladoras determinan el marco legal

propio para el otorgamiento de cada subvención y han de tener el contenido

previsto en el art. 17.3 LGS.

c)

Observar las formalidades exigidas a los actos de naturaleza

económica.

2. El beneficiario

Tendrá la consideración de beneficiario la persona que haya de realizar la

actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que

legitima su concesión. Según el art. 11 LGS podrán ser beneficiarios las personas

físicas, jurídicas, públicas o privadas, o agrupaciones de unas y otras, así como entes

sin personalidad que se encuentren en la situación que legitima su concesión.

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