MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
a)
Comisiones bilaterales de cooperación: son órganos de
cooperación de composición bilateral y de ámbito general que reúnen a
miembros del Gobierno, en representación de la AGE, y a miembros del
Consejo de Gobierno, en representación de Administración de la respectiva
CCAA. Su creación se efectúa mediante acuerdo, que determina los elementos
esenciales de su régimen. (art. 5.2).
b)
Conferencias sectoriales: son órganos de cooperación de
composición multilateral y de ámbito sectorial que reúnen a miembros del
Gobierno, en representación de la AGE, y a miembros de los Consejos de
Gobierno, en representación de las Administraciones de las CCAA. El régimen
de cada Conferencia Sectorial es el establecido en el correspondiente acuerdo
de institucionalización y en su reglamento interno. (art. 5.3).
c)
Otros órganos de cooperación: con carácter innominado, el art.
5.7 prevé que puedan crearse otros órganos de cooperación en ámbitos
materiales específicos en los que se reúnan los responsables de la materia en
el Estado y en las CCAA.
3) LA ARTICULACIÓN DE LAS COMPETENCIAS ENTRE LA AGE Y LA DE
LAS CCAA CON LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.
En cuanto a competencias se refiere, la Administración Local carece de lo que
se denomina “autonomía política”. Por tanto, la Administración Local tendrá la
autonomía que le permitan las Leyes del Estado y las de las de las CCAA en que se
insertan, si bien estas leyes no pueden afectar a los principios constitucionales
reconocidos a la Administración Local en los arts. 140 a 142 CE. La legislación
autonómica, deberá respetar, además, las competencias que tiene el Estado con
carácter básico en materia local.
Las relaciones administrativas de la AGE y la de las CCAA con la
Administración Local, según el art. 9 de la Ley 30/1992, se regirán por la legislación
básica en materia de Régimen Local con aplicación supletoria de la propia Ley
30/1992. Estas normas son los arts. 55 a 61 de la Ley 7/1985, Reguladora de las
Bases de Régimen Local y los arts. 61 a 71 del Real Decreto Legislativo 781/1986, por
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