MANUAL GESTIÓN PÚBLICA

MANUAL GESTIÓN PÚBLICA

a)

Comisiones bilaterales de cooperación: son órganos de

cooperación de composición bilateral y de ámbito general que reúnen a

miembros del Gobierno, en representación de la AGE, y a miembros del

Consejo de Gobierno, en representación de Administración de la respectiva

CCAA. Su creación se efectúa mediante acuerdo, que determina los elementos

esenciales de su régimen. (art. 5.2).

b)

Conferencias sectoriales: son órganos de cooperación de

composición multilateral y de ámbito sectorial que reúnen a miembros del

Gobierno, en representación de la AGE, y a miembros de los Consejos de

Gobierno, en representación de las Administraciones de las CCAA. El régimen

de cada Conferencia Sectorial es el establecido en el correspondiente acuerdo

de institucionalización y en su reglamento interno. (art. 5.3).

c)

Otros órganos de cooperación: con carácter innominado, el art.

5.7 prevé que puedan crearse otros órganos de cooperación en ámbitos

materiales específicos en los que se reúnan los responsables de la materia en

el Estado y en las CCAA.

3) LA ARTICULACIÓN DE LAS COMPETENCIAS ENTRE LA AGE Y LA DE

LAS CCAA CON LA ADMINISTRACIÓN LOCAL.

En cuanto a competencias se refiere, la Administración Local carece de lo que

se denomina “autonomía política”. Por tanto, la Administración Local tendrá la

autonomía que le permitan las Leyes del Estado y las de las de las CCAA en que se

insertan, si bien estas leyes no pueden afectar a los principios constitucionales

reconocidos a la Administración Local en los arts. 140 a 142 CE. La legislación

autonómica, deberá respetar, además, las competencias que tiene el Estado con

carácter básico en materia local.

Las relaciones administrativas de la AGE y la de las CCAA con la

Administración Local, según el art. 9 de la Ley 30/1992, se regirán por la legislación

básica en materia de Régimen Local con aplicación supletoria de la propia Ley

30/1992. Estas normas son los arts. 55 a 61 de la Ley 7/1985, Reguladora de las

Bases de Régimen Local y los arts. 61 a 71 del Real Decreto Legislativo 781/1986, por

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