MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
MANUAL GESTIÓN PÚBLICA
f. Los contratos y convenios derivados de acuerdos
internacionales celebrados de conformidad con el Tratado
Constitutivo de la Comunidad Europea con uno o varios países
no miembros de la Comunidad.
g. Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación.
h. Las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio
público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales
distintos al contrato de concesión de obra pública.
H) Régimen aplicable a los contratos del sector público y jurisdicción
competente
a) Régimen aplicable
Los contratos administrativos se regirán , en cuanto a su preparación,
adjudicación, efectos y extinción, por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo;
supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su
defecto, las normas de derecho privado. No obstante, a los contratos administrativos
especiales les serán de aplicación, en primer término, sus normas específicas.
Los contratos privados se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación,
en defecto de normas específicas, por la presente Ley y sus disposiciones de
desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho
administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por
razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos
contratos se regirán por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos
contratos las normas previstas en el TRLCSP sobre modificación de los contratos.
Las normas previstas para los contratos subvencionados se aplicarán a
aquéllos celebrados por particulares o por entidades del sector público que no tengan
la consideración de poderes adjudicadores, en conjunción, en este último caso, con las
restantes disposiciones de esta Ley que les sean de aplicación.
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