MANUAL GESTIÓN PÚBLICA

MANUAL GESTIÓN PÚBLICA

f. Los contratos y convenios derivados de acuerdos

internacionales celebrados de conformidad con el Tratado

Constitutivo de la Comunidad Europea con uno o varios países

no miembros de la Comunidad.

g. Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación.

h. Las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio

público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales

distintos al contrato de concesión de obra pública.

H) Régimen aplicable a los contratos del sector público y jurisdicción

competente

a) Régimen aplicable

Los contratos administrativos se regirán , en cuanto a su preparación,

adjudicación, efectos y extinción, por el TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo;

supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su

defecto, las normas de derecho privado. No obstante, a los contratos administrativos

especiales les serán de aplicación, en primer término, sus normas específicas.

Los contratos privados se regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación,

en defecto de normas específicas, por la presente Ley y sus disposiciones de

desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho

administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado, según corresponda por

razón del sujeto o entidad contratante. En cuanto a sus efectos y extinción, estos

contratos se regirán por el derecho privado. No obstante, serán de aplicación a estos

contratos las normas previstas en el TRLCSP sobre modificación de los contratos.

Las normas previstas para los contratos subvencionados se aplicarán a

aquéllos celebrados por particulares o por entidades del sector público que no tengan

la consideración de poderes adjudicadores, en conjunción, en este último caso, con las

restantes disposiciones de esta Ley que les sean de aplicación.

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