MANUAL GESTIÓN PÚBLICA PERÚ

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9.4.4. SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO.

Los procedimientos que requieren evaluación previa, en este caso específico,

por el trascurso del tiempo, y la unidad que aprueba el trámite no contesta, se dice

“opera el silencio administrativo positivo”. Frase administrativa que indica que el

trámite ha sido aprobado por el trascurso del tiempo.

9.4.5. SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO.

Los procedimientos que requieren evaluación previa, tiene un tratamiento

particular en la Administración pública, en este caso específico, por el trascurso del

tiempo, y la unidad que aprueba el trámite no contesta, se dice “opera el silencio

administrativo negativo. Frase administrativa que indica que el trámite ha sido

rechazado por el trascurso del tiempo.

Nota importante, el Silencio Administrativo negativo, tiene que estar

expresamente indicado en el correspondiente Texto Único de Procedimientos

Administrativos.

9.4.6. FISCALIZACIÓN POSTERIOR.

Empero no se piense que los procedimientos que requieren evaluación previa,

o los procedimientos de aprobación automática un vez logrados o aprobados, son

inamovibles, la entidad ante quien se realizó el procedimiento mediante el sistema de

muestreo, verificará de oficio, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos,

de las informaciones, y de las traducciones proporcionadas por el administrado.

9.4.7. PLAZO MÁXIMO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EVALUACIÓN PREVIA.

De acuerdo a Ley el plazo máximo que trascurra desde el inicio de un

procedimiento administrativo de evaluación previa hasta que sea dictada la Resolución

respectiva, no puede exceder de treinta (30) días hábiles, salvo que por Ley o por

Decreto Legislativo se establezcan procedimientos cuyo cumplimiento requiera un

duración mayor.

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