MANUAL GESTIÓN PÚBLICA PERÚ

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9.4.1. CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO.

De acuerdo al Artículo 1º de la Ley 27444 el Concepto de acto administrativo

es el siguiente: “.... Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que,

en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos

jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de

una situación concreta.

No son Actos Administrativos:

Los actos de administración interna de las entidades destinados a organizar o

hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por

cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley y de

aquellas normas que expresamente así lo establezcan.

9.4.2. CALIFICACIÓN O APROBACIÓN AUTOMÁTICA.

Son procedimientos que no requieren evaluación previa, sólo se ajusta el

trámite en exigir al administrado los requisitos establecidos, sólo los formalidades. En

este tipo de procedimiento no se establecen los recursos impugnativos oponibles.

En este tipo de procedimientos, la solicitud es considerada aprobada desde el

mismo momento de su presentación ante la autoridad competente para conocer,

siempre que cumpla con los requisitos y entregue la documentación completa,

exigidos en el TUPA de la entidad.

9.4.3. EVALUACIÓN PREVIA.

Son procedimientos que requieren evaluación previa, previa a la aprobación

nos referimos, todos estos trámites, sin excepción son sometidos a una evaluación por

unidades de calificación especializada, y se establecen los recursos impugnativos

oponibles con fijación de los plazos de cada etapa impugnativa.

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