MANUAL GESTIÓN PÚBLICA PERÚ

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D.- Concesión Mixta .- Cuando concurran más de una de las modalidades

señaladas.

Conforme al artículo 15º del marco legal respectivo, la determinación de la

modalidad de concesión a convocar deberá decidirla PROINVERSION tomando en

consideración los siguientes criterios: la necesidad de la ejecución de la obra; la

amortización de los costos que demande la ejecución de la obra y la amortización de

los gatos de conservación y de explotación que demande la obra. El régimen legal de

las concesiones de infraestructura se diversifica en el caso de las que corresponden al

ámbito de competencia de los gobiernos regionales y locales, no sólo porque las

respectivas leyes de organización de tales niveles de gobiernos descentralizados

contienen preceptos las mayor parte de las veces inconexos con las leyes nacionales

que regulan la materia, sino porque inclusive varias municipalidades importantes han

dictado sus propias normas para regular los procesos de promoción de la inversión

privada mediante concesiones en sus respectivas circunscripciones mediante

ordenanzas.

En dicho contexto la Ley Nº 28059 Marco de Promoción de la Inversión

Descentralizada y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-

PCM constituyen un sano intento, aunque no completo, de establecer normas

comunes para los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local), en materia de

concesiones y de otras formas de participación del capital privado en proyectos

públicos. La citada ley y su reglamento recogen e integran un conjunto de

disposiciones ya presentes en el ordenamiento jurídico nacional en materia de

promoción de la inversión privada y tiene como principal novedad el reconocimiento de

la posibilidad que los interesados puedan presentar ante las autoridades competentes

iniciativas privadas para realizar proyectos de inversión en servicios u obras públicas.

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