MANUAL GESTIÓN PÚBLICA PERÚ

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Pero también es importante la participación del ORGANISMO

REGULADOR, que en el caso específico de las concesiones de

infraestructura de transporte de uso público se le conoce por sus siglas

OSITRAN, porque si bien no forma parte del contrato de concesión, por

mandato legal tiene a su cargo la supervisión del cumplimiento de los

compromisos derivados de dicho contrato y ejerce un conjunto de

potestades sobre el mismo que será objeto de análisis en la siguiente

sección de este trabajo.

Las concesiones pueden otorgarse bajo alguna de las siguientes modalidades:

A.- Concesión a título oneroso .- A través de esta modalidad el Estado

impone al concesionario, en contraprestación por la cesión de la explotación o la

ejecución de la respectiva infraestructura, el pago de una determinada contribución en

dinero o una participación sobre sus beneficios a favor del Estado;

B.- Concesión a título gratuito .- El Estado otorga la concesión sin cobrarle

concepto alguno al concesionario.

C.- Concesión cofinanciada por el Estado .- A través de esta modalidad el

Estado se encarga del financiamiento (subvención) parcial de las inversiones que

demandará al concesionario la ejecución de la obra o la explotación de la misma. Esta

modalidad de concesión, se utiliza para concesiones de infraestructura que demandan

inversiones elevadas y que los estudios técnico - económicos de tráfico y/o demanda

demuestran que no pueden ser financiados sólo con el cobro que realice el

concesionario a los usuarios de la misma (peajes, etc.), pero que debido al interés

público en la realización de la obra el Estado considera conveniente asegurar su

realización participando en el financiamiento. En los casos que el cofinanciamiento

otorgado por el Estado involucre el otorgamiento de fianzas, avalas y garantías que en

cualquier forma comprometa su crédito o capacidad financiera, por mandato del literal

l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785 debe requerirse la opinión previa de la

Contraloría General de la República sobre el respectivo proyecto de contrato de

concesión.

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