MANUAL GESTIÓN PÚBLICA PERÚ
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sujeta a los contenidos establecidos por la ley y el reglamento que
constituyen su marco legal.
Otra actividad también vinculada a la energía que utiliza la técnica
concesional para que los particulares puedan desarrollarla es la distribución
de gas natural por red de ductos la que es calificada como servicio público
por el artículo 79º de la Ley 26221 Orgánica de Hidrocarburos, y que
también se materializa en un acto administrativo que se formaliza mediante
un contrato. Estas concesiones pueden ser otorgadas por licitación o
concurso público, convocado por la entidad concedente o a solicitud de
parte; pero en caso de suscitarse concurrencia de solicitudes, la entidad
administrativa competente debe convocar a subasta en el ámbito de las
actividades vinculadas a la energía la fiscalización de las obligaciones
derivadas de los contratos de concesión corresponde al respectivo
organismo regulador, conocido por sus siglas OSINERG, el que como todo
organismo regulador de servicios públicos en el Perú, está dotado de un
conjunto de potestades de carácter público (cumple funciones de
supervisión reguladora, normativa, fiscalizadora, solución de controversias
entre empresas y solución de reclamos de los usuarios) que se les atribuye
para cumplir de la manera más eficaz el objetivo de protección de los
intereses generales que constituye su cometido.
En el ámbito de los servicios de saneamiento, la ley Nº 26338,
General de los Servicios de Saneamiento y su reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 09-95-PRS, establecen que corresponde a las
municipalidades provinciales de la respectiva circunscripción otorgar las
concesiones para la prestación de tales servicios, a excepción del ámbito
de la empresa estatal (SEDAPAL) que presta servicios en Lima, caso en el
que el contrato de concesión deberá suscribirse con el Ministerio de
Vivienda, Saneamiento y Construcción.
Sin embargo, tenemos entendido que hasta la fecha no se ha
formalizado ninguna concesión porque, a excepción de la empresa
SEDAPAL, todas las empresas de saneamiento existentes son de
propiedad precisamente de las respectivas municipalidades, razón por la
que seguramente no se ha considerado necesario formalizar la relación.
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